Buenos Aires, 17/04/2025, edición Nº 4537
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Qué son los “productos gemelos” que violan los acuerdos de precios

La clave de su detección está en el código barras

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En el marco de las inspecciones diarias que hace la Secretaría de Comercio Interior -unas 90 en diversos puntos del AMBA-, se controla el cumplimiento del programa oficial Precios Cuidados. En ese contexto saltan las violaciones tales como los “productos gemelos“. Estos son aquellos con los cuales el fabricante intentan desvincularlo de Precios Cuidados, discontinuarlo, o colocar otro con características casi iguales y así poder aumentar el precio.

¿Cómo descubrir los productos “gemelos”?

Para saber cuáles están en esa condición, los inspectores constatan con el código barras, que se modifica cada vez que una empresa hacia cambios, aunque sean ínfimos, en las condiciones del producto. Ese código barras se conoce en la jerga como código EAN. Si ese escaneo reporta sospechas, se toma material fotográfico, se lo pasa por la línea de caja y se recolecta toda la información necesaria para el análisis posterior.

Luego, se labra un acta de constatación, se genera un número de expediente electrónico y eso se deriva a las áreas que intervienen, que son la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Dirección de Protección Jurídica. Allí es donde se procede a determinar si ese producto corresponde a ese rótulo, si hay o no un engaño, quién es el proveedor, si el proveedor solicitó alguna modificación o pedido de otro producto de similares características, etc.

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Por otra parte, en Comercio observan que si hay una denuncia por medio de los canales oficiales, la secretaría puede actuar de oficio. Y en el caso de que las denuncias surjan en redes sociales, se va al lugar donde se vende el producto para verificar que la denuncia sea real y, en caso de ser así, se labra un acta de constatación. En paralelo, los inspectores puede requerirle al local información adicional, como por caso cuánto stock hay de ese producto. Luego de eso, se abre un expediente electrónico que abre dos vías: o se da lugar a una imputación o no prospera el expediente por falta de pruebas.

En caso de que corresponda una imputación, se eleva vía TAD (Trámite a Distancia) a la empresa proveedora, a la que se le da el plazo para hacer su descargo y presentar las pruebas si correspondiera. Eso puede derivar en una multa o no. Una vez recibido el descargo, se le pasa el mismo a la Coordinación de Actuaciones por Infracciones (CAI), dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Desarrollo Productivo, que coloca los parámetros de la multa.

NT

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