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Un comerciante de La Plata le ganó un histórico juicio a dos empresas multinacionales
Es por no haber podido usar su tarjeta de crédito en Colombia.

(PBA) Lo que tenía que ser un viaje de buenos negocios y progreso se convirtió para Alberto Catullo, comerciante de nuestra ciudad, en una pesadilla económica y de “insolvencia” en ese aspecto, ante quienes tenía que demostrar todo lo contrario.
Beto Catullo, como todos lo conocen, fue a Colombia a mediados de 2015 y, como se hace habitualmente en estos casos, pidió autorización ante los emisores de sus tarjetas de crédito para poder utilizarlas sin problemas. La idea era costear los gastos con el plástico y manejarse de esa forma. Sin embargo no pudo. Las tarjetas Visa y Mastercard, emitidas en este caso por CitibanK NA y Falabella SA fueron rebotadas una y otra vez; Catullo lo sufría y no podía remediar la situación de ninguna manera y por eso un amigo que estaba en ese país le prestó dinero que luego tuvo que girarle.
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Claro que ya no era lo mismo, la preocupación, la incertidumbre y el no poder demostrar solvencia económica ante quienes debía realizar negocios, derrumbaron las ilusiones de un plumazo y Beto se volvió del país cafetero con más broncas que con beneficios.
Por eso en 2015 el comerciante comenzó un largo proceso judicial ante el Juzgado Municipal de Faltas N°2 de Defensa al Consumidor, patrocinado por los abogados Romina Vera y Guillermo Gabriel Fernández Solís. Y el fallo del juez Dante Daniel Rusconi se conoció recientemente y obliga a:
“Aplicar a Citibank NA y CMR Falabella SA la sanción de multa por el valor de $300.000 a cada una, más la suma correspondiente en concepto de Tasa Administrativa por no haber habilitado las tarjetas de crédito del denunciante durente un viaje por el extranjero en infracción al artículo 19 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor; y a First Data Cono Sur SRL la sanción de multa por el valor de $350.000 por haber infringido al artículo 19 de la Ley 24.240 así como el artículo 48 de la Ley 13.133 al haber incomparecido injustificadamente a la audiencia conciliatoria del día 23/09/2015. El depósito del importe de la multa y la tasa correspondiente se deberá realizar dentro del plazo de diez días hábiles desde que la presente se encuentre consentida o ejecutoriada, ello bajo apercibimiento de ejecución por vía de apremio”.
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Los abogados Romina Vera y Guillermo Gabriel Fernández Solís explicaron que “ahora se reclamará un resarcimiento económico para nuestro cliente que es lo que corresponde. Este fallo judicial es inédito y sienta precedente, el proceso fue largo, hubo que tener paciencia, pero la Justicia se expidió ahora favorablemente después de los problemas que tuvo que afrontar nuestro cliente en el exterior, en este caso en Colombia donde no la pasó nada bien”.
Por su parte el propio Catullo dijo que pretendía dar a conocer públicamente este fallo porque “de esta manera mucha gente que también es perjudicada por el uso de tarjetas de crédito sabe que es posible una acción judicial, es cierto, hay que tener paciencia porque los procesos son lentos, pero a la larga se hace justicia”.
Fuente consultada: El Editor Platense
SN

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