Buenos Aires, 22/11/2024, edición Nº 4391
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Extienden el vencimiento del monotributo

La fecha se extenderá hasta mediados de julio

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A dos días de que se active el pago, el Gobierno decidió prorrogar el vencimiento del monotributo que tenía lugar este viernes, por lo que no habrá que cancelar ese monto con AFIP hasta mediados de julio. Así lo decidió este miércoles el Poder Ejecutivo durante la reunión de gabinete económico, que tuvo lugar en la Casa de Gobierno.

“Con el objetivo de garantizar que las y los contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los valores previstos en la iniciativa que se debate en el parlamento, la AFIP definió prorrogar el vencimiento previsto originalmente para este viernes. La nueva fecha de vencimiento operaría a mediados de julio”, explicó Jefatura de Gabinete. “El organismo indicó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito que no realicen los débitos automáticos de las cuentas de quienes pagan con dicha modalidad”, continuó el comunicado.

Tras la sanción de la ley 27.618, a comienzos de junio la AFIP reglamentó y publicó las nuevas escalas y categorías, que implicó un aumento de 35,3% que sería retroactivo a enero. Esta particularidad generó una deuda de los contribuyentes del régimen simplificado hacia el fisco por los meses que pagaron de 2021 con las escalas “viejas”.

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Sin embargo, unos días después, tras el malestar entre los monotributistas, el Gobierno dio marcha atrás y envió al Congreso un proyecto de ley, que todavía está en debate, donde se establece que las escalas del primer semestre del año (de enero a junio) se mantiene de acuerdo a los parámetros de 2020.

La modificación que discute el paralmento fija que en julio se pondrá en vigencia una nueva actualización de escalas con un criterio “progresivo”, que incrementa en un 77% respecto de diciembre de 2020 el tope para categoría A, por ejemplo. En el texto de la norma se fija los incrementos que tendrán escalas en las cuales las más bajas podrán duplicar los montos de facturación.

Por su parte, quienes se excedieron de la facturación prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen siempre que no superen la facturación de $5,55 millones anuales y un patrimonio de hasta $6,5 millones.

NT

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