Transporte
Obligarán a los colectivos a tener aire acondicionado
Lo dispuso el Ministerio del Interior y Transporte. No podrán operar si no les funciona ese sistema, que deberá mantener la temperatura de las unidades en 24 grados.
(CABA) Los colectivos nuevos deberán estar equipados con equipos de aire acondicionado frío/calor y las unidades que tengan ese servicio no podrán operar si no funcionan esos sistemas. Así lo estableció el Ministerio del Interior y Transporte a través de una resolución que dispone un nuevo esquema de distribución de subsidios al transporte y se publica este viernes en el Boletín Oficial.
“Establécese que todas las unidades CERO (0) kilómetro que se habiliten a partir del 1° de octubre de 2013 en el Servicio Público Urbano por Automotor de Jurisdicción Nacional deberán estar equipadas con Aire Acondicionado”, señala la resolución 843/2013, y dispone que los aparatos deberán mantener el interior de las unidades en 24 grados centígrados.
A continuación, las “condiciones técnicas” que deberán cumplir los colectivos que se incroporen a partir de ahora:
a) Los equipos de aire acondicionado deberán estar calibrados para mantener una temperatura interior de VEINTICUATRO (24) grados centígrados, debiendo garantizar, que con una temperatura externa superior a los TREINTA (30) grados centígrados, la diferencia entre temperatura exterior e interior sea de OCHO (8) grados centígrados como mínimo.
b) La tasa de renovación de mínima de aire, con el aire acondicionado encendido, debe ser de OCHO (8) metros cúbicos por persona, considerando el ómnibus completo (pasajeros sentados y parados).
c) Las unidades dotadas de aire acondicionado, podrán disponer de ventanillas de paños fijos, vidrios tonalizados en las ventanillas del pasaje y cortinas de aire en las puertas.
d) Si el aire acondicionado está desactivado, el sistema de ventilación deberá asegurar la renovación del aire en el ómnibus, como mínimo VEINTE (20) veces el volumen interior por hora.
e) Las unidades dotadas de aire acondicionado deberán disponer de un display digital, donde el pasajero pueda observar la temperatura exterior y la temperatura de calibración del equipo.
f) Si la temperatura exterior es menor a VEINTICUATRO (24) grados centígrados, los equipos podrán estar apagados (uso racional de la energía).
Art. 19. — Las unidades dotadas de aire acondicionado no podrán prestar servicio si el equipo de aire acondicionado no se encuentra operativo. Si el equipo se descompone, la unidad deberá ser raleada del servicio hasta su reparación.
Fuente consultada: Infobae

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