Buenos Aires, 29/03/2024, edición Nº 4153
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Caso Pérez Volpin: Confirman el procesamiento de dos médicos de la clínica de Palermo

Son el endoscopista y la anestesióloga que la trataron el día de la muerte de la periodista.

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(CABA) La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento y el embargo impuestos por el Juzgado Criminal y Correccional número 57 contra el médico endoscopista y la anestesióloga acusados del homicidio culposo de Débora Pérez Volpin. De este modo, la causa se encamina a un juicio oral.

Los jueces Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi avalaron lo actuado por el juzgado de primera instancia en cuanto a que en el expediente existen los elementos necesarios para procesar a los médicos Diego Ariel Bialolenkier y Nélida Inés Puente por haberle provocado la muerte a la periodista mediante su mal desempeño profesional.

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Pérez Volpin murió el martes 6 de febrero de este año durante la realización de una endoscopia digestiva alta realizada en el Sanatorio de la Trinidad de Palermo.

En la misma decisión, la Cámara confirmó el embargo sobre los bienes de ambos profesionales hasta cubrir la suma de $ 1,7 millón de pesos, en previsión a indemnizaciones y costas que podrían tener que afrontar.

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Los jueces de la Cámara desestimaron los argumentos que esgrimieron en su defensa Bialolenkier y Puente que, entendieron, resultan débiles e inconsistentes ante las claras evidencias que entregó la autopsia sobre cómo se habría producido la muerte de la legisladora porteña.

Los camaristas concluyeron que Bialolenkier le provocó a Pérez Volpin una perforación en el esófago, que no la notó y que insufló aire en el cuerpo de su paciente. Aire que a través de la perforación se esparció por la caja torácica de la periodista.

Para los jueces, está descartado que la lesión en el esófago haya sido provocada por otro elemento que no sea el endoscopio. Por eso, afirman en el escrito, puede darse “crédito a la imputación formulada a Bialolenkier, pues fue quien operó el endoscopio, único elemento instrumental utilizado con capacidad para provocar una perforación como la hallada en el cuerpo de quien en vida fuera Pérez Volpin”.

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Se le atribuye, entonces, a Bialolenkier impericia en la “manipulación de la caña endoscópica que provocó la lesión esofágica y que no fue advertida de inmediato sino que continuó el procedimiento —pese a tratarse del único riesgo probable— y, con ello, que el aire insuflado pasase al espacio retroperitoneal y luego al hiato diafragmático que causó neumomediastino, neumotórax y enfisema subcutáneo”.

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“Las explicaciones dadas por el imputado en su descargo —continúa el texto— no alcanzan para revertir estas conclusiones, pues se hace referencia a una generalidad de datos basados en su experiencia (ubicación de la lesión, posibilidad de advertirlo tanto visual como al tacto), pero sin aplicación al caso, en los que se colectaron datos objetivos con respaldo científico”.

A la vez, los magistrados señalan que la versión de Bialolenkier, en cuanto a que el aire ingresado no fue a consecuencia del aparato “no resiste el menor análisis”.

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En cuanto a la actuación de Puente, los jueces concluyeron que no había conectado el oxímetro y por lo tanto no prestó debida atención al descenso de la saturación de oxígeno en la sangre de Pérez Volpin. Y que cuando la notó —tarde— actuó de modo inapropiado.

“A la falta de control de los valores multiparamétricos, se adiciona que, una vez advertido, las decisiones (de Puente) habrían sido tardíamente tomadas pues habría intentado reiteradamente una intubación y, recién transcurridos varios minutos —de suma relevancia en la emergencia— colocar la máscara laríngea, sin representarse tampoco la posibilidad de una perforación —riesgo del estudio conocido por ella— lo que contribuyó a la presión de la vía digestiva, y con ello, al neumoperitoneo y barotrauma en abdomen”, dicen los jueces.

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Fuente consultada: Clarín

SN

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