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Scoring: avanza el proyecto para que sea más fácil descontar puntos del registro
La Legislatura porteña tratará una iniciativa para que el sistema pueda aplicarse con mayor eficiencia.
(CABA) En enero de 2009 empezó a regir el scoring en la Ciudad. El concepto era simple: que cada conductor arranque con 20 puntos en su registro y que los vaya perdiendo cada vez que comete una infracción de tránsito grave. Sin embargo, la implementación fue y es compleja. Para hacerlo, hay que identificar fehacientemente al conductor en el acta. Esto convierte a la ley casi en letra muerta. La prueba es que durante los primeros diez años del sistema, apenas 366.396 conductores perdieron 2.309.406 puntos de sus registros, cuando en la Ciudad hay radicados casi 1.540.000 vehículos. A su vez, sólo 2.889 personas fueron inhabilitadas para conducir porque perdieron todos sus puntos.
En la Legislatura porteña tiene estado parlamentario un proyecto de ley que modifica el “Sistema de evaluación permanente de conductores” o scoring para que pueda aplicarse con mayor eficiencia.
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La iniciativa, ya avalada por las comisiones de Tránsito y Transporte y de Justicia de la Legislatura porteña, lleva las firmas de los diputados Cristina García de Aurteneche y como coautores Daniel Del Sol, Maximiliano Ferraro, Diego García de García Vilas y Daniel Presti, todos del bloque Vamos Juntos. Y será tratada en el recinto en la sesión del jueves próximo.
El cambio principal que se propone según Clarín es que la autoridad administrativa pueda descontar los puntos en forma automática cuando el infractor haya realizado el pago voluntario o cuando exista una resolución sancionatoria firme. En el caso del pago voluntario, si el titular del vehículo no era quien estaba al volante cuando se cometió la infracción, podrá informarlo a la administración para que se traslade la quita de puntos a quien corresponda. Aunque antes, el conductor responsable de la falta deberá dar su consentimiento.
En los otros casos, el descuento de puntos recaerá sobre el titular, a menos que haya otro conductor identificado, o que el dueño del vehículo acredite haberlo vendido, o haber cedido su tenencia o custodia. En ese caso, deberá identificar al responsable, quien también tendrá que dar su consentimiento.
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En los fundamentos del proyecto se explica: “Consideramos que es fundamental el papel que la ley y los agentes de control de tránsito deben cumplir en estos puntos, entendiendo que es necesario tener un criterio más riguroso, justo y acorde a la gravedad de las faltas”.
En el proyecto también se modifica la escala de descuento de puntos, sumando infracciones por las que antes no se quitaban. Como la conducción peligrosa o temeraria, una falta que puede costar vidas y que significaría una pérdida de 10 puntos. O la invasión parcial de la vía contraria, que se sancionaría con la quita de 5 puntos.
Al igual que lo establece la ley actual, según Clarín, cuando un conductor pierda todos sus puntos quedará inhabilitado para conducir. Si es la primera vez, por 60 días; la segunda por 180 días; la tercera por dos años, y desde la cuarta vez en adelante, por cinco años. Pero el proyecto pretende endurecer la pena, porque propone que a partir de la segunda pérdida de puntos, también se disponga la caducidad de la licencia de conducir del sancionado, que deberá tramitar una nueva.
Al igual que antes, para recuperar puntaje los infractores tendrán que realizar cursos de seguridad vial. Una vez que cumplan con todo lo establecido, les asignarán 10 puntos, la mitad de los 20 originales. Por otra parte, cada descuento parcial de puntos quedará sin efecto a los tres años de efectuado, siempre que en ese lapso el conductor no haya llegado a cero. Ahora, en cambio, el borrón de los puntos descontados se hace a los dos años.
Los pagos voluntarios, las condenas y los actos de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas. donde quedarán registrados durante cinco años calendario. Transcurrido ese plazo, los datos se cancelarán automáticamente.
El proyecto de ley también introduce cambios en el artículo del Régimen de Faltas que establece sanciones para la violación de límites de velocidad. Las multas seguirán siendo iguales, pero serán más rígidos los límites. Ahora, la sanción para los que circulan en exceso de más de veinte (20) kilómetros por hora en la velocidad permitida para el tipo de arteria y de más de cuarenta (40) kilómetros por hora en el caso de vías rápidas reciben una multa de 250 unidades fijas ($ 5.350). Ahora, esa sanción se aplicará para quienes excedan en más de un 30% la velocidad permitida para el tipo de arteria, hasta 140 km/h. Es decir, en una calle donde la máxima permitida es 40, si se va a más de 52 km/h habrá que afrontar la multa de 250 UF.
Mientras tanto, la sanción para los que excedan hasta un 30% la máxima permitida para el tipo de arteria (es decir si en una calle van a entre 41 km/h y 52 km/h), será de 150 UF ($ 3.210). Los que conduzcan a más de 140 km/h seguirán recibiendo multas de 400 a 4.000 UF (de $ 8.560 a $ 85.600).
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“Las modificaciones presentadas resultan motivadas por la necesidad tanto de mejorar el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores como así también de producir un cambio en la conducta de los conductores, optimizando las penalidades que prevé y permitiendo la correcta fiscalización de las mismas. De esta forma se podrán garantizar las sanciones (descuentos de puntos, inhabilitaciones y cursos), así como el recupero de puntos”, concluye el proyecto.
La escala de descuento de puntos
Se perderán dos puntos por:
• No respetar las indicaciones de la autoridad.
Se descontarán cuatro puntos por:
• No cumplir las condiciones de la licencia, por ejemplo, conduciendo sin anteojos; o tenerla vencida o conducir un vehículo de una categoría diferente a la indicada en el registro.
• Circular sin cinturón de seguridad.
• Viajar con bebés o niños sin los dispositivos de retención infantil adecuados a la edad.
• Llevar bebés o niños en el asiento delantero.
• Realizar giros prohibidos.
• Circular marcha atrás en forma indebida o sin justificación.
• Obstruir una vía transversal, ciclovías, veredas, estacionamientos reservados o carriles exclusivos de transporte público.
• No ceder el paso.
• No respetar la prioridad de paso de los peatones.
Se descontarán cinco puntos por:
• Conducir manipulando o usando teléfonos celulares y/o reproductores de video.
• Circular en contramano.
• Invadir parcialmente la vía contraria.
• No respetar la prioridad de paso en una bocacalle o un cartel de “Pare”.
• Interrumpir el paso de una fila de escolares.
• Llevar acompañante en una moto cuando se transite por las áreas, días y horarios que la Autoridad de Aplicación lo determine
• Circular en moto sin casco, o asido a otro vehículo o transportando a más personas que las que permite el diseño o transportando a menores de 16 años.
• Llevar en la moto a un acompañante que no tenga chaleco reflectante.
• Violar un semáforo en rojo.
• Violar los límites de velocidad, yendo a entre un 10% y un 30% por encima de la máxima permitida para el tipo de arteria.
Se quitarán diez puntos por:
• No tener chapa de dominio o tenerla tapada o ilegible.
• Circular con antiradar o antifoto.
• Conducción peligrosa. Por ejemplo, sin respetar los carriles o sin advertir con luces o manualmente una maniobra, o conduciendo en forma temeraria, maliciosa o imprudente.
• No cumplir los requisitos de los vehículos de transporte de carga y de pasajeros.
• Negarse a someterse a un control de alcoholemia o estupefacientes.
• Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes.
• Pasar con la barrera baja.
• Ofrecer servicio de taxi, transporte de escolares, remises, vehículos de fantasía y otros sin autorización y/o habilitación
• Incumplir obligaciones legales del Código Contravencional.
• Exceder la velocidad máxima permitida en más de un 30%.
Se perderán 20 puntos por:
• Participar, disputar u organizar competencias de velocidad o destreza en vía pública, o lo que se conoce como “correr picadas”. NR
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