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La justicia porteña falló contra el aborto legal en la Ciudad
El dictamen se coloca contra un protocolo existente en CABA. La Corte Suprema decidirá la cuestión.
(CABA) La Justicia porteña volvió a dictar una sentencia que va en contra del Protocolo del Ministerio de Salud de la Nación sobre Interrupción Legal del Embarazo. El tema a esta altura es una maraña legal que lleva seis años en la Justicia, y que sorprendentemente volvió a expedirse ahora con un fallo que busca dejar a la Ciudad con un protocolo restrictivo y que retrocede en derechos adquiridos.
De aplicarse el protocolo de 2012 -la resolución 1251- una mujer violada no podría interrumpir su embarazo más allá de la semana 12. Además, en los centros de salud tendría que haber un comité interdisciplinario para que evalúe y autorice los abortos, que deben ser confirmados por la autoridad máxima del hospital. Las mayores de 14 años necesitarían la autorización de sus padres. Ese era el protocolo que armó el ministro de salud Jorge Lemus en 2012 cuando el jefe de gobierno porteño era Mauricio Macri.
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En septiembre de 2012 la Legislatura porteña votó la ley 4318 (El PRO en contra) siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema en el fallo FAL de marzo de 2012. Así, se establecía que los hospitales públicos y privados de la ciudad debían realizar la interrupción legal del embarazo por las causas que ya figuran en el Código Penal desde 1921: si la mujer fue violada o su vida o su salud está en peligro. En ningún caso se necesita autorización ni judicialización del tema.
Pero al mes Macri vetó esa ley con el decreto 504/2012 y así se puso en vigencia la resolución 1252/2012. Entonces, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez y la legisladora María Rachid presentaron un amparo ante la justicia que les dio la razón y declaró inconstitucional el veto. En 2016, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario dio marcha atrás y restableció el protocolo que reguló la atención de los abortos no punibles, dictado en 2012. Gil Domínguez y Rachid volvieron a apelar.
Se sumaron las organizaciones civiles Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Red por los Derechos de Personas con Discapacidad (REDI).
Pero ahora, el Tribunal Superior de Justicia acaba de dictar una sentencia mediante la cual rechazó el recurso de inconstitucionalidad. “Con este fallo podría volver a tener vigencia la vieja resolución. Se establece comité interdisciplinario que evalúa y autoriza los abortos, y un director del hospital debe confirmarlos, es un obstáculo que ya la corte suprema en el caso FAL lo consideró inconstitucional, mucho más en caso de violación, cuando solamente basta una declaración jurada. También, este protocolo plantea la necesidad de constatar la discapacidad de una mujer para realizarse un aborto. Es contrario a los tratados internacionales que regulan la discapacidad y que establecen la presunción de capacidad de todas las personas. también establece que los niños, niñas y adolescentes mayores de 14 años deben contar con el consentimiento de los padres para realizarse un aborto, lo que es contrario a toda la legislación vigente”, dijo Domínguez al diario Clarín.
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“La forma en que votamos no implica pronunciarnos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del protocolo de asistencia médica previsto en la Resolución n° 1252/2012 (de los artículos cuestionados), sino tan solo destacar que la ausencia de adecuada fundamentación de los recursos a estudio inhibe a este Tribunal de adentrarse en el tratamiento de las cuestiones propuestas. Ello no obsta en modo alguno a que, de verificarse la afectación de un derecho, de modo cierto y actual o inminente, como consecuencia de la aplicación del procedimiento previsto en la Resolución nº 1252/12, las personas interesadas puedan presentarse ante los jueces del Poder Judicial para hacer valer sus pretensiones. Por las consideraciones expuestas, votamos por declarar mal concedidos los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por María Rachid, Andrés Gil Domínguez, la Asesoría Tutelar y las organizaciones civiles ADC, ELA, CELS y REDI, con costas en el orden causado”.
Así, el voto de la mayoría, que lleva las firmas de los jueces Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás y Ana María Conde, sostiene que los recursos de inconstitucionalidad estuvieron mal dados en primera instancia. La jueza Alicia Ruiz, en minoría, votó la inconstitucionalidad del protocolo y el vetó y reafirmó el valor de la Constitución y los tratados de derechos humanos.
“Es la vigencia de un protocolo que es violatorio de la Constitución, de los tratados de derechos humanos y lo dispuesto por la Corte Suprema de justicia en el fallo FAL. Es un argumento tremendamente patriarcal y misógino y fuera de todo contexto jurídico y constitucional”, dice Gil Domínguez, y adelanta que van a interponer un recurso extraordinario federal para intentar llegar a la Corte Suprema de Justicia para que intervenga.
Fuente consultada: Clarín
SN
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