Buenos Aires, 15/12/2024, edición Nº 4414
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La Corte Suprema determinó que las mujeres presas tienen derecho a cobrar asignaciones familiares

Lo hizo a raíz de un reclamo presentado por internas del Centro de Detención de Mujeres de Ezeiza. La Anses no pagaba ese beneficio a quienes están detenidas y están embarazadas o tienen hijos.

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(CABA-PBA) La Corte Suprema ratificó un fallo que reconoce el derecho de las mujeres detenidas con sus hijos o embarazadas a percibir las asignaciones familiares, que hasta hoy la Anses resistió de aportar bajo argumentos como que el servicio penitenciario cubre las necesidades de esas mujeres. “Resultan inaceptables los argumentos”, sentencia la resolución firmada por unanimidad por los jueces del máximo tribunal y abunda en los tratados internacionales, artículos constitucionales y leyes laborales y de protección de la infancia y la mujer, que avalan el reclamo presentado por internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31 de Ezeiza.

La forma en la que la Corte contestó trasciende el alcance de este caso y es un respaldo fundamental sobre la cuestión de fondo que es si las personas privadas de su libertad son sujeto de derecho a la seguridad social”, destacó Rodrigo Borda, subdirector de la Dirección Legal y Contencioso de la Procuración Penitenciaria de la Nación y sostuvo que la “potencia y elocuencia” del fallo le permite a la PPN extender la decisión a los penales federales de Salta y La Pampa, donde hay mujeres en la misma situación.

La demanda se originó con un hábeas corpus presentado por la Procuración Penitenciaria de Nación y la Defensoría General en defensa de las mujeres madres detenidas o embarazadas de la Unidad 31, que se encontraban sin condena o que habían recibido penas inferiores a los tres años, por lo que permanecían privadas de libertad junto a sus hijes menores de 4 años. La presentación había sido rechazada en los tribunales bonaerenses, pero el fallo fue revertido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y apelado por la Anses, que decidió ir en queja hasta la Corte.

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Refleja una posición institucional de la Anses que trascendió los distintos gobiernos”, indicó Borda en diálogo con Página12. El fallo de Casación, cuyo cumplimiento no debió ser demorado por la queja ante la Corte, se produjo a fines de 2015, y tras cuatro años, la PPN aún no consiguió que el colectivo de mujeres acceda al derecho de las asignaciones.

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El hábeas corpus reclama por tres tipos de asignaciones: la Asignación Única por Embarazo (AUE), la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la asignación familiar para aquellas que realizaban trabajo intramuros. La Anses se opuso al hábeas corpus en todas las instancias argumentado que “las internas no establecían relación de dependencia” para acceder a la asginación familiar por trabajo y no estaban contempladas en la ley 24.714, mientras que, en los casos de la AUE y AUH, el Estado cubría las necesidades de salud, educación y alimentación a través del servicio penitenciario.

“El Estado cubre en parte las necesidades. Los elementos de higiene lo cubren las internas, y refuerzan con alimentos porque no les alcanza tanto a las internas, como a los menores de edad. Tengo varios hijos y no recibo asignaciones familiares. Ninguna compañera las cobra”, era el testimonio de una de las presas que presentó el hábeas corpus y fue citado por la Corte para revertir el argumento de la Anses.

El organismo previsional también consideró que el camino del hábeas corpus no era adecuado, entre otras cosas, por no registrarse un agravamiento en las condiciones de detención y llegó a sostener que se ponía en crisis el Sistema Integrado Previsional Argentino y el de asignaciones familiares. Sin embargo, los abogados de la Procuración Penitenciaria habían presentado los artículos del presupuesto nacional 2012, 2013 y 2014, que contemplaban partidas para las asignaciones de las trabajadoras detenidas.

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Los argumentos de la Anses fueron acompañados para rechazar el hábeas corpus en primera y segunda instancia, pero los argumentos fueron revertidos en Casación y la Corte de manera contudente. Los jueces del máximo tribunal resaltaron que el organismo previsional no invocó ninguna norma que excluyera a las detenidas del derecho que reclamaban.

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El máximo tribunal indicó que “resultan inaceptables los argumentos” expresados por la Anses “para desentenderse del cumplimiento de las obligaciones” que derivan, en primer término, de la ley de asignaciones (24.714), ya que “instituye con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares” y “debe respetarse la legislación laboral y de la seguridad social” sin exlusiones. “El ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes”, subrayan el fallo, un principio fundamental de la ley de ejecución penal.

En otros fragmentos, la Corte advierte que “negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena” e insiste con que el Estado de tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades (…) o creencia de sus padres”.

De esa manera, la resolución de la Corte repasa, en primer término, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la ley nacional 26.061, que ratifica esos derechos a nivel nacional, e incluso Ley de Protección Integral a las Mujeres, que considera “violencia institucional” la quita de beneficios sociales por la condición de privación de libertad.

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Una resolución de amplia trascendencia
La Corte podría haber rechazado el recurso extraordinaria sin pronunciarse. Sin embargo, la contundencia de la respuesta abre un nuevo camino para acceder a sus derechos las personas privadas de su libertad, más allá del colectivo de mujeres de la Unidad 31 de Ezeiza, alcanzadas por este hábeas corpus.

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Es un precedente, una opinión de la Corte, que no deberían desantender los demás jueces“, señaló Borda y agregó: “No solo las mujeres madres no cobran asginaciones sino que tampoco cobran los hombres y la Corte ha dicho que los detenidos tienen el derecho de hacerlo”.

El reciente informe “Más allá de la prisión: paternidades, maternidades e infancias atravesadas por el encierro” presentado por la PPN, con el asesoramiento de Unicef, denuncia la inexsitencia de información oficial que dé cuenta de cuánto niños, niñas y adolecentes tienen padres o madres privados de libertad, pero estima, a partir de otros estudios, que alcanzarían a los 146 mil los hijos e hijas de presos.

Para el informe se realizó una encuesta a 167 padres y 29 madres de un total de 415 hijos e hijas menores de dieciocho años, que arrojaron datos más precisos. El 36% de las mujeres y hombres detenidas tiene hasta cinco años y el 38% de seis a once años, lo que muestra que el 75% de los hijos menores de edad tienen menos de doce años.

“Este fallo de la Corte pone fin a una restricción sumamente injusta y arbitraria a los derechos de las mujeres presas y a los de sus hijos, que conviven con ellas y que se ven forzados a atravesar etapas de su desarrollo sumamente hostil y sometidos a un montón de privaciones”, valoró Mariana Lauro, jefa del área Colectivos Vulnerables de la PPN y confió en que se trata “del puntapié inicial para discutir los derechos de la seguridad social de todas las personas presas“. NR

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