Buenos Aires, 23/12/2024, edición Nº 4422
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Permitirán inscribir con un nombre a los bebés que mueren antes de nacer, un reclamo que impulsaban las familias

Será el primer distrito del país que permitirá darle identidad a los nonatos, una vez que la norma salga publicada en el Boletín Oficial, lo que ocurriría esta semana

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La Ciudad de Buenos Aires habilitó a que las familias que sufren la pérdida prematura de un embarazo puedan inscribir a sus hijos con un nombre. Será el primer distrito del país que permitirá darle identidad a los nonatos, un reclamo que hace años impulsan quienes han atravesado esta dolorosa situación.

Hasta ahora, como en el resto del país, ante la pérdida de un embarazo las parejas no tenían la posibilidad de registrar al feto con el nombre pensado. Se anotaban como NN, con el apellido de la madre y/o el padre. No existe un marco legal para nombrar a sus hijos porque la dificultad radica en que esto implicaría el otorgamiento de los derechos del Código Civil y Comercial y demás normativa del ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La nueva disposición que emitió el Registro Civil porteño no modificará el orden jurídico actual, pero permitirá que las familias puedan identificar al hijo en el acta de defunción fetal. Tendrá vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial, prevista para esta semana. Contempla, además, un alcance retroactivo para los últimos dos años permitiendo a las familias rectificar la partida de defunción original e incluir la identidad que habían elegido. Según indicaron desde el organismo, los padres no van a tener plazos para acercarse al Registro Civil.

“La nueva disposición, sin modificar el orden jurídico actual, reconoce la necesidad de darles a las familias la posibilidad de despedir con respeto y amor al hijo que no llegó a nacer”, señalaron.

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Una vez publicada la disposición, informaron, los efectores de salud van a recibir las indicaciones para poder cumplir con el deseo de las familias. “Esta medida responde a una realidad muy íntima. Elegir una forma de reconocerlo, una identidad afectiva, es parte de la historia de cada familia y también de su proceso de duelo”, afirmó César Torres, secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano de la ciudad. “Con esto, buscamos acompañar y darle un lugar especial a esa vida que existió en los sueños y esperanzas de quienes esperaban su llegada”, agregó.

“Es un precedente para que después las demás provincias podamos avanzar. Va a empezar a ser un trato más digno para que el duelo sea un poco más respetado y saludable, y que después pueda ser transformado y poder tener la identidad para decir ´Mi hijo existió’”, dijo Rocío Troncoso, una santafesina que impulsa a nivel nacional la campaña para modificar la Ley de Parto Respetado.

Y añadió: “A veces no entienden que el simbolismo es importante para las familias. Muchas veces dicen es un papel, pero para las familias es importantísimo porque existió y, en la mayoría de los casos, fue muy deseado. Es el nombre que eligieron, el apellido”.

Antecedentes

Actualmente, ante la pérdida de un embarazo, si el feto pesa menos de 500 gramos o tiene menos de 180 días o 22 semanas, el cuerpo suele recibir el mismo tratamiento que los residuos patogénicos. Los padres pueden pedir el cuerpo si deciden enterrarlo o cremarlo solo si superó ese peso o esa edad, ya que para ello deben contar con un acta de defunción fetal emitida por el hospital.

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Distintas agrupaciones de mujeres que atravesaron la interrupción espontánea de un embarazo en el primer trimestre y en la primera etapa del segundo impulsaron campañas para pedir que la medida se amplíe a todos los casos, sin límites de semanas. En algunos hospitales y sanatorios, las autoridades acceden al pedido de los padres, pero no existe un criterio unificado en todo el país.

Hace algunas semanas una sentencia en Neuquén ordenó inscribir a un bebé que falleció en el seno materno con 12 semanas de gestación y 14 gramos con su nombre y apellido. Juan Marcos y Elisabet, quienes residen en la ciudad de Cutral-Có, en Neuquén, no habían podido sepultar a su hijo dado que no contaban con el certificado de defunción.

Tras diferentes consultas en reparticiones municipales, en empresa de servicios fúnebres y en el hospital local no lo consiguieron y decidieron enviar una carta documento al hospital para solicitarlo. Las autoridades del centro de salud accedieron, pero ya habían transcurrido más de 60 días desde el momento del fallecimiento, por lo que debieron iniciar un reclamo judicial para poder inscribir la defunción fetal del bebé y darle sepultura.

“Es el primer caso en la Argentina. La sentencia reconoce el derecho del no nacido al nombre y la sepultura y el derecho de los papás a sepultar al niño no nacido”, dijo el abogado Pablo Possetto, que patrocinó la demanda judicial.

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Possetto fue también quien patrocinó en Rafaela la demanda a través de la cual consiguieron que 241 mujeres que habían perdido un embarazo antes de la semana 20 o que habían pesado menos de 500 gramos, tuvieran la posibilidad de recuperarlos y enterrarlos.

Los cuerpos se guardaron desde 2005 en el hospital de esa ciudad, ya que un médico se negó a descartarlos como residuos patogénicos. La Justicia entendió que debían ser inscriptos en el libro de defunciones del Registro Civil local y debían ser entregados a cada madre

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