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Las expensas deberán abonarse en los bancos
Liquidación digital.
El Gobierno de Mauricio Macri comenzó con la implementación del Modelo único digital de liquidación de expensas
(CABA) El jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, ya comenzó a implementar la bancarización de las expensas. Así lo establece la disposición 2450/2013, que ya se encuentra en plena vigencia. Puntualmente, la reglamentación establece un régimen progresivo de implementación de la polémica medida.
En primer término, la norma indica que los administradores de consorcios deben realizar la rendición de ingresos y egresos bajo el ‘Modelo único digital de liquidación de expensas’.
Asimismo, fija que debe enviarse a los copropietarios por correo electrónico el detalle de los movimientos en formato digital.
Igualmente, la reglamentación deja la posibilidad de que aquellos vecinos que quieren seguir recibiendo las expensas en formato papel lo sigan haciendo.
Al menos así surge de la disposición que indica que “los copropietarios, individualmente o en conjunto, podrán solicitar al administrador que sustituya el envío en formato digital por el de una versión impresa, solicitud que deberá constar por escrito o a través de un correo electrónico“.
En una segunda etapa, que se implementa a partir de las expensas de este mes -a pagar en los primeros días de marzo-, se estableció que “los ingresos y egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada, a través de las cuentas bancarias“.
Por último, la flamante norma señala que “los administradores de consorcios deberán poner a disposición de los propietarios los comprobantes digitales respaldatorios de los pagos realizados” a partir de agosto de 2014.
Aumento de las expensas
Si bien desde el Gobierno porteño argumentan que la nueva medida apunta a mejorar el control y a potenciar el cruce de datos, desde la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) advirtieron que la aplicación de la nueva herramienta online impactará de lleno en el monto de las expensas mensuales a cancelar.
“El mecanismo que desea instaurar la Ciudad de Buenos Aires representará un costo adicional de más de $10 por unidad funcional aproximadamente. Es decir, $240 millones anuales menos para los ciudadanos de Buenos Aires, una vez que se encuentre implementado por completo“, señalaron desde la Asociación.
Conocido el objetivo del Ejecutivo porteño, Salvador Gabriel Nicosia, titular del estudio SGN Contadores Públicos, aseguró que “los cambios efectuados traen aparejadas ciertas ventajas y desventajas“.
“Por el lado de las primeras, se establece una mayor claridad sobre los gastos incurridos por el consorcio, contribuyendo a la uniformidad de la información y a la celeridad de la puesta a disposición de la misma. Además, la bancarización obligatoria aporta mayor seguridad y transparencia en el manejo de los fondos“, aseguró Nicosia.
“Entre las desventajas se puede mencionar que los administradores que liquidan las expensas con un sistema a medida deberán contratar a una persona idónea que les modifique los formatos y los adecue a los requeridos, siendo esto muchas veces complejo de acuerdo con cada sistema y avances tecnológicos“, señaló el experto.
“Asimismo, deberán reformular las tareas para que una persona se encargue de efectuar la distribución vía e-mail de las liquidaciones mensuales y se asegure la recepción de las mismas. Esto último como medida fehaciente para evitar futuros conflictos con los propietarios y se logre un correcto cobro de expensas“, puntualizó.
Revés judicial
Por ahora, la implementación es opcional ya que la Justicia porteña ordenó la suspensión de la puesta en marcha del sistema de bancarización obligatoria del pago de expensas porteñas.
La resolución fue adoptada por la jueza Contencioso Administrativo y Tributario Andrea Danas, quien dictó una medida cautelar a partir de un amparo presentado por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, que agrupa a personas y empresas vinculadas con la actividad inmobiliaria, la administración de edificios y consorcios de propietarios.
La magistrada ordenó en su resolución “la suspensión de los efectos de la resolución 408/12 hasta tanto se dicte sentencia definitiva“.
Y sostuvo que “podría existir un porcentaje de propietarios que no recibiesen su liquidación de expensas por carecer de los medios tecnológicos necesarios para acceder a ella, o se viesen compelidos a abrir una cuenta bancaria para efectuar los depósitos del consorcio“.
También advirtió que falta determinar si la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana “es la autoridad competente para el dictado de la norma y si ésta impone obligaciones que no estaban previstas en la Ley 941 y sus modificatorias, que regulan la actividad de administradores de consorcios de propiedad horizontal“.
Cruce de datos
La digitalización de las expensas también le permitirá al Gobierno local potenciar la lucha contra la evasión.
Al igual que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el fisco porteño profundizó el seguimiento de los contribuyentes “evasores” a través del cruce de datos respecto de los gastos en agua, gas, luz y telefonía.
Se trata del régimen de información que pone la mira en los consumos públicos de las empresas porteñas. Al igual que sucede con el instrumento online nacional, la nueva obligación apunta a descubrir a las compañías que tienen cifras elevadas en servicios públicos y no pagan los impuestos municipales.
Puntualmente, el régimen -que se encuentra en plena vigencia- obliga a las compañías de servicios a informar respecto de sus clientes y usuarios, los siguientes datos:
Nombre y apellido para personas físicas o denominación y razón social para personas jurídicas.
Documento de identidad -tipo y número-.
Número de CUIT, CUIL o CDI.
Categorización frente al IVA.
Domicilio en el cual se realiza el suministro del servicio y el código postal.
Domicilio de entrega de la facturación -si lo hubiere-.
Actividad económica declarada.
Monto facturado por la provisión del servicio, durante el período informado -sin impuestos, tasas u otras cargas fiscales-.
Datos especiales de cada tipo de servicio.
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