Buenos Aires, 17/02/2026, edición Nº 4843

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La ANMAT prohibió el uso y la venta del «Milagroso Suplemento Mineral»

Advirtió que este producto puede causar "nauseas, vómitos, diarrea y síntomas de deshidratación severa”. Además, prohibió otros productos médicos y alimenticios.

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(CABA) A través de la disposición 11213-E/2017, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la venta del producto denominado «MMS Milagroso Suplemento Mineral por 100 cc» ya que concluyó que contiene «clorito y clorato».

La Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) advirtió que según estudios de la FDA (Food and Drug Administration) beber este producto puede causar «nauseas, vómitos diarrea y síntomas de deshidratación severa por lo que es peligroso y desaconseja su uso».

Además, prohibió el uso y la distribución de otros productos médicos y alimenticios. A través de la disposición 11212-E/2017, el organismo regulatorio estableció la prohibición de los siguientes artículos: «Equipo Médico Estético, marca Venus, modelo Venus Legacy, serie LE601475UR»; «Pistola Term Infrarrojo, serie 161100610B»; «Aplicador Facial Vacum Legacy, serie AS100802248UR»; «Aplicador Facial Legacy, serie AS100702141UR»; «Aplicador Corporal Legacy, serie AS100602144UR» y «Aplicador Corporal Vacum Legacy, serie AS100502171UR». La medida se adoptó «a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados» luego de que la firma Tecnoimagen SA denunciara que los artículos fueron robados.

La disposición 11214-E/2017 prohibió la comercialización de los productos «Harina 0000, marca Trihna«, RNE N° 21-098615 y «Harina 000, marca Rufihna«, RNE N° 21-098615, así como de todo alimento del RNE citado. «Los productos —se detalla en los argumentos— se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por consignar en el rótulo un número de registro de establecimiento inactivo, estando falsamente rotulados, resultando ser productos ilegales».

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«Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284», añade el texto oficial.

Por último, la disposición 11217-E/2017 prohíbe el uso y distribución, en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como: «KITS IMPLANTE ODONTOLOGICO 3 / 3 Camisolines – 3 Barbijos – 3 Cofias – 3 Cubre Mangueras – 1 Cubre Paciente (2×1 mts) – 1 Compresas (1×1.20 mts) – 1 Cubre Mesa (1×1.20 mts) / EBANO / Fabrica de Indumentaria Medica Descartable», hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración.

La Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) indicó que «el producto en cuestión carece de las debidas autorizaciones o se ha falsificado un producto sin autorización sanitaria». NR

Fuente consultada: infoabe y minutouno

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