Buenos Aires, 28/03/2024, edición Nº 4152
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Europa dice que las redes sociales no deben controlar contenidos

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Tras la aprobación de las leyes PIPA y SOPA, que restringen el tráfico de infomación y cntenidos por Internet, y la polémica sobre si Twitter y Facebook deben controlar y hasta restringir ciertos contenidos si estos se crontradijeran con normas locales de diferentes Estados, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sentenció ayer que las redes sociales no tienen la obligación de filtrar y monitorear el tráfico de información de sus plataformas para saber si los clientes violan el derecho de autor y derecho de copia.

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El fallo bien puede interpretarse como un espaldarazo a la libre circulación de obras intelectuales por la Web. Si está específicamente dirigido a resolver el litigio suscitado entre Netlog NV -la red social belga- y SABAM -la sociedad belga de autores, compositores y editores de música-, la decisión de los jueces de la Sala Tercera también alcanza a los servicios ofrecidos por redes como Twitter, Facebook o Google+. Y abre interrogantes, por ejemplo: ¿no debería estar plenamente activo el sitio de Magaupload en la UE?

¿Qué discutían SABAM y Netlog? En 2009 SABAM inició acciones legales contra Netlog denunciando que, además de ofrecer a sus millones de usuarios la posibilidad de armar perfiles, la red social también les permitía enlazar y comunicar públicamente obras musicales y audiovisuales pertenecientes a su repertorio de gestión colectiva. SABAM pretendía que Netlog filtrara toda la información de su plataforma para impedir que se vulnerasen los derechos de sus representados.
El Tribunal falló contra la pretención de SABAM de filtrar las redes sociales. ¿Cuál fue su argumento legal? Los jueces entendieron que en la UE es ilegal revisar todo el tráfico de las redes sociales para analizar quiénes, cómo y cuándo podrían estar compartiendo obras intelectuales ya que ello podría atentar contra los derechos ciudadanos, su privacidad, libertad de expresión, libertad de información e, incluso, contra las libertades de las empresas.

El fallo recordó que los Estados miembros (de la UE) no pueden exigir o imponer a los prestadores de servicios (de hosting o, por ejemplo, de redes sociales) una obligación de supervisión de carácter general sobre los datos transmitidos o almacenados. Sin embargo, la sentencia aclaró que los titulares de derechos sí pueden demandar judicialmente diligencia y supervisión en casos específicos a fin de hacer cumplir sus derechos y detectar actividades ilegales de copia o comunicación publica.

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El Tribunal entendió que el controvertido sistema de filtrado exigido por SABAM podría significar para la red social Netlog la implementación de una supervisión general, compleja y activa de todos los datos de sus clientes con el fin de evitar cualquier lesión actual o futura de derechos de autor y derechos de copia. El Tribunal expresó que este tipo de supervisión general está prohibida por el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/31 de la Unión Europea.

La sentencia expresa que un sistema de filtrado genérico implicaría una vulneración de la libertad de empresa del prestador de servicios. Es decir, obligaría a las empresas a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas, sobre las posibles (actuales y futuras) violaciones de derechos intelectuales. En la sentencia se explica que las medidas para garantizar el respeto de estos derechos no deben ser inútilmente complejas o gravosas.

Lo cierto es que a partir de la sentencia las redes sociales o plataformas de servicios de Internet que operen en la UE no estarán obligadas a monitorear sus servidores para evitar posibles violaciones de los derechos de autor y derecho de copia.

Así, la sentencia le propina un duro golpe a las actuales pretenciones industrialistas de la gestión colectiva a nivel mundial. Los fallidos anteproyectos de leyes norteamericanas SOPA, PIPA y OPEN también pretendían filtrar la red y volverla un colador industrial contra el tráfico ilegal de obras intelectuales. La SOPA se congeló, la PIPA se apagó y, afortunadamente, el Tribunal de la Unión Europea falló a favor de los derechos ciudadanos de expresión, información y copia.

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