Buenos Aires, 18/04/2024, edición Nº 4173
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Aprueban beneficios y un régimen especial de subsidios para inundados

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La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ratificó el Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Poder Ejecutivo que pretende atender las necesidades de los damnificados por los daños a causa de las inundaciones y anegaciones ocurrida el 2 de abril.

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(Ciudad de Buenos Aires) Al mismo tiempo aprobó una ley correctiva donde se establece que el subsidio debe solicitarse dentro de los 30 días hábiles a partir de la publicación de la misma, debiendo la autoridad de aplicación habilitar un número telefónico gratuito y /o una página web a fin que los damnificados se informen sobre el procedimiento aplicable.

Si la autoridad de aplicación no se expide dentro de los 30 días hábiles de recibida la solicitud, se considerarán reconocidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los daños denunciados y expedito el pago del subsidio que se determine.

El artículo 4 de la norma aprobada exime por un período de 6 meses del impuesto y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y Limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, a los damnificados directos de la catástrofe metereológica. Se entenderá como damnificados directos aquellos que resulten beneficiarios del subsidio establecido en el artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

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El DNU crea el Régimen Especial de Subsidios para Damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria ocurrida el pasado 1° y 2 de abril.

Las personas directamente afectadas podrán solicitar el otorgamiento de un subsidio para atender y paliar los daños que hubieran sufrido, en forma indistinta, en bienes muebles, bienes registrables o bienes inmuebles. Se determinará en base al daño que verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder los $ 8.000 respecto de bienes muebles y bienes registrables, por solicitante, independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado”.

Con el objeto de acceder al subsidio, los damnificados deberán en caso de bienes inmuebles: acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron los daños, ser su titular de dominio, ocupante legítimo o sucesor universal.

No será necesario acreditar la inexistencia de deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros. En éste caso no podrán exceder los $ 20.000 por solicitante independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado.

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En caso de bienes registrables: acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño. No es necesario acreditar la inexistencia de deuda en concepto de tributos establecidos en la normativa fiscal vigente, ni multas.

En caso de bienes muebles se otorgará el subsidio cuando los daños se verificasen dentro de inmuebles o de bienes registrables. Si los daños hubieren afectado bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, la Autoridad de Aplicación verificará de oficio la vigencia o constancia de inicio de trámite de la misma a la fecha prevista.

En caso de habitantes de Núcleos Habitacionales Transitorios, villas de emergencia, asentamientos de la ciudad, u ocupante, deberá acreditarse el domicilio habitual y permanente, quedando exceptuados de cualquier otro requisito.

El Banco Ciudad de Buenos Aires debe ofrecer una línea de crédito específica, a tasa subsidiada, destinada a asistir a personas físicas, consorcios de edificios y locales comerciales damnificados. El beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el régimen y los préstamos estarán destinados a financiar, total o parcialmente, las operatorias de reparación de viviendas o comercios afectados, reparación o compra de bienes muebles registrables que hayan quedado inutilizados y/o reposición de mercancías perdidas o dañadas en comercios.

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El Régimen especial será excluyente de toda otra disposición legal vigente y exclusivo para el fenómeno meteorológico acontecido entre los días 1° y 2 de abril de 2013. Finalmente, la norma autoriza al Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda, realice las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de su cumplimiento.

El vicepresidente 1º del cuerpo, Cristian Ritondo, agradeció “la firme, sensata y cívica actitud de las fuerzas políticas de toda la oposición para aprobar una ley de consenso. Cuando hay un muerto no hay subsidios que valgan” destacó al tiempo señaló “como admirable y ejemplar la actitud de los bloques políticos opositores de solidarizase con los afectados trabajando codo a codo en este doloroso momento”

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