Buenos Aires, 22/03/2025, edición Nº 4511
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Aprobaron “Higiene Urbana” en el Código de Planeamiento Urbano

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Se afirmó este jueves con 46 votos positivos y 12 abstenciones. De este modo a futuro se instalarán 15 plantas de tratamiento.

legislatura

(CABA) En una sesión donde el tema central fue debatir iniciativas para cumplir la ley de basura Cero, el Cuerpo avaló sumar la figura “Higiene Urbana” al Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

El texto parlamentario expone la desafectación de terrenos porteños de su vigente zonificación (puede ser Equipamiento, residencial, etc.) para pasar a ser “Zonificación Higiene Urbana”. Habrá en Palermo, Flores, entre otros barrios porteños espacio para hacer plantas de tratamiento, según el texto votado este jueves.

En el debate, Pablo Bergel (Verde Alameda) dijo que no se respeta la Ley 1777 de Comunas con el texto presentado en el Recinto ya que no se consultaba de modo descentralizado.

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“Los proyectos deberían haber sido tratada en Comisión”, dijo Nosiglia (SUMA+ UNEN) y sumó: “Los contratos de concesión tiene que ajustarse a leyes de residuos sólidos urbanos, el texto incumple las leyes vigentes”.

En tanto, Paula Pennaca (FpV) dijo que las políticas ambientales “son una labor pendiente” en oficialismo porteño. “No obstante, esta ley puede hacer un aporte”, sumó.

“Se modifica el Código de Planeamiento”, explicó Spalla y contó que “es un gran avance para resolver el tema basura”. “Va a permitir aumentar la inversión en infraestructura de residuos”, detalló.

“La ciudad por primera vez da su territorio, 15 predios en la Ciudad, para llevar acciones integrales”, detalló. “Abrimos el camino de dejar la lógica que jurisdicciones de mayores recursos viertan sus residuos en lugares de menos recursos, como la CEAMSE”, expuso.

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Desde Nuevo Encuentro sumaron su apoyo, dijo Gabriela Cerruti y pidió que se especifiquen cómo serán los predios para poner las terminales.

“El Poder Ejecutivo podrá instrumentar los contratos y obras que sean necesarias para la construcción, instalación, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos por el método de separación mecánica – biológica, por una extensión no menor a los 10 años ni mayor a 30 años, a opción del Gobierno de la Ciudad”, detalla el artículo número 30 y último del articulado.

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