Buenos Aires, 19/04/2024, edición Nº 4174
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Tenencia compartida: 50% con papá y 50% con mamá

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En España, se modificará el Código Civil para dar prioridad a la custodia compartida. ¿Se buscará lo mismo en Buenos Aires? Hasta ahora sólo se aplicaba este régimen si había acuerdo entre los padres.

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(Ciudad de Buenos Aires) Poner fin a una relación es siempre complicado y muchas veces traumático, y más si hay hijos de por medio. En ocasiones, lo que comienza como un civilizado proceso de distanciamiento se ve enturbiado cuando llega el momento de decidir con quién vivirán los niños.

Hasta ahora, lo habitual es que fuera la madre la que se quedara con la custodia. Sin embargo, el papel del padre en la familia, y en la sociedad en su conjunto, es muy distinto al de hace unas décadas, y muchos reclaman igualdad de derechos a la hora de repartir el cuidado de los hijos cuando la pareja se rompe. Sobre todo en favor de los niños, para que no se vean privados de crecer junto a sus dos padres.

Para “acabar con el rígido sistema monoparental”, el Gobierno ha anunciado cambios en el Código Civil, de forma que se dé prioridad a la custodia compartida, con el fin de que los niños “puedan disfrutar por igual de ambos progenitores”. Será el juez quien decida en cada caso qué conviene más al niño y qué régimen de convivencia con los dos padres se establece.

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A continuación, detallamos los puntos clave que se plantean a raíz de estos cambios que se utilizarán en España.

Actualmente, y con la excepción de algunas comunidades, la custodia compartida sólo se concede si hay acuerdo entre los padres. De no haberlo, los menores quedan al cuidado de uno de los progenitores, casi siempre la madre. Y es que, a pesar de los avances en igualdad, culturalmente prevalece la convicción de que los hijos ‘son más’ de ellas. Herencia de una cultura machista, de épocas en las que las mujeres no trabajaban fuera de casa, que condena asimismo al hombre a convertirse en ‘padre Burger King’, como se define en los círculos de abogados al hombre con el que los pequeños comparten dos fines de semana al mes y la mitad de las vacaciones.

Custodia compartida significa que los padres compartan al 50% la vida con sus hijos. Las opciones son diversas. Pueden convivir con los menores por años, por semestres, por quincenas, en días alternos… Si bien los expertos recomiendan, siempre que sea posible, que los pequeños continúen en el mismo colegio y mantengan el círculo de amistades, para que la separación, siempre traumática, lo sea lo menos posible. Y, por supuesto, que los hermanos siempre estén juntos.

Muchas personas creen que custodia compartida significa que la vivienda familiar es adjudicada al menor, y son los padres los que se turnan para ir y venir. Es una opción, pero trae aparejados problemas. En primer lugar, que obliga a mantener tres casas, algo enormemente oneroso, máxime cuando, como dice la abogada María del Rosario García Mariscal, “al separarnos no podemos vivir igual que cuando uníamos dos salarios”. Además, si los padres rehacen sus vidas y tienen otros hijos, esta situación sería insostenible.

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Así, para los expertos lo ideal es que los padres vivan cerca, que el ‘punto de encuentro’ sea el colegio y exista, siempre que sea posible, cordialidad y colaboración, de modo que si, por ejemplo, a uno de los progenitores le surge un imprevisto, pueda contar con el otro para ocuparse del menor, en lugar de acudir a terceras personas.

Los beneficios que la custodia compartida puede tener para el niño son numerosos. Según el propio ministro de Justicia español, Alberto Ruiz-Gallardón, es un sistema que favorece la continuidad de su vida familiar, reduce el fracaso escolar y mitiga el posible sentimiento de culpabilidad que en ocasiones puede causar en los hijos la separación.

La custodia compartida no siempre es la mejor opción. La ley contempla que ésta se deniegue cuando cualquiera de los cónyuges esté incurso en un proceso penal por haber atentado contra la vida, integridad física, moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Y tampoco procederá cuando el juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

Juez y ministerio fiscal también tendrán en cuenta la distancia entre los domicilios paternos y que éstos cuenten con una estancia para el pequeño, para que sienta que siempre está en su casa.

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La custodia compartida elimina conceptos como régimen de visitas, atribución exclusiva del uso y disfrute del domicilio familiar o pensión alimenticia. Los gastos y la vivienda (ya sea compartiéndola, comprándola uno de los padres o vendiéndola) se reparten al 50%.

A menudo, tras las pugnas por la custodia existe un trasfondo económico. Por un lado, son las mujeres las que, mayoritariamente solicitan excedencias o trabajos a media jornada para ‘conciliar’ su vida familiar, además de la brecha salarial generalizada entre hombres y mujeres. Las asociaciones feministas exigen que se tenga en cuenta esta circunstancia, no por el hecho de que la madre se encuentre en una posición económica más débil en caso de separación, sino porque esto se debe a que la mujer ha renunciado a su carrera para convertirse en cuidadora principal de los pequeños.

Además, denuncian que muchos hombres solicitan la custodia compartida para que los gastos se repartan y así evitar pasar una pensión a su ex. El mismo argumento, dado la vuelta, esgrimen asociaciones de divorciados, que consideran que muchas mujeres solicitan la custodia para no perder poder adquisitivo. De una u otra manera, los niños están siendo utilizados como moneda de cambio, algo que siempre se debe evitar, por mucho dolor que haya tras una separación.

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