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Permiten la fecundación post mortem de un hombre que falleció en el accidente ferroviario de Flores
La justicia autorizó a una mujer a concebir un hijo con el semen conservado de su pareja muerta en el accidente que costó la vida a 11 personas en 2011.
(CABA) La justicia civil autorizó a una mujer a concebir un hijo con el semen conservado de su pareja muerta en el accidente ferroviario del barrio porteño de Flores, en setiembre de 2011, uno de los más graves que tuvieron lugar en la Ciudad (después del de Once).
La jueza subrogante Celia Elsa Giordanino permitió la fecundación post mortem, mediante la utilización de semen cadavérico extraído a la víctima del accidente que costó la vida a 11 personas.
El 13 de setiembre de 2011, un colectivo de la línea 92 cruzó las vías de un paso a nivel en la calle Artigas, cuya barrera estaba dañada por el paso, horas antes, de un camión que la sacó de funcionamiento.
El colectivo fue embestido por un tren del ferrocarril Sarmiento, que descarriló y embistió a otra formación detenida.
Según difundió el sitio especializado en jurisprudencia eldial.com, la jueza entendió que “la fecundación post mortem no es una técnica prohibida”.
“Con los elementos aportados es posible tener por acreditado que (el fallecido) tenía la voluntad firme de ser padre, deseo que se vio frustrado imprevistamente por el terrible accidente en el que perdió la vida”, añadió.
“Antes del fatal accidente, convivían como cónyuges y se encontraban en tratamiento de fertilización asistida por lo cual y ante el deceso producido, se requirió la extracción de semen cadavérico. El material extraído se encuentra a resguardo del centro médico al que asistieron”, explicó.
La jueza Giordanino entendió que “no existe norma alguna del derecho objetivo vigente que regule la petición en análisis” y, en consecuencia, “la práctica de que se trata no está prohibida a la luz de la legislación vigente y por tanto no existe impedimento legal para su realización”.
“La decisión de tener hijos biológicos a través de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) forma parte del ámbito de los derechos a la integridad y libertad personal, a la vida privada y familiar”, describió la jueza.
“La decisión de ser o no ser madre o padre es parte de ese derecho a la vida privada. Esos derechos son vulnerados si se obstaculizan los medios para que la mujer pueda ejercer el derecho a controlar su fecundidad”, fundamentó la autorización.
“Autorizo a la señora a someterse a los tratamientos de fertilización médica asistida con los gametos criopreservados de quien en vida fuera su pareja”, enfatizó la jueza. NR
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