Buenos Aires, 28/03/2024, edición Nº 4152
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Modificarán la ley de boleta electrónica este miércoles

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(CABA) Este miércoles habrá una sesión para suspender “la aplicación del Anexo II de la Ley N° 4.894 para las primarias abiertas simultáneas y obligatorias previstas en la ciudad para el día 26 de Abril de 2015 (“PASO”)”.

En tanto también hay repercusiones a nivel comunal. “En la sesión de la Legislatura convocada para el miércoles 4/3/2015 con el fin de suspender la aplicación de la boleta única electrónica, Macri pretende –  subrepticia, solapada y sigilosamente – eliminar esta norma.  Para impedir el pleno conocimiento público y la autonomía del Poder Comunal, subsumiendo la lista de candidatos a comuneros en una lista sábana encabezada por los candidatos a Jefes de Gobierno y Legisladores. De manera que la elección comunal quede encubierta y desfigurada por la elección mayor”, denuncia Movimiento Comunero sobre la sesión especial de este miércoles.

El artículo 20 de la Ley Orgánica de Comunas establece: “Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la comuna. A tales fines, cada comuna constituye un distrito único. Para la segunda elección y subsiguientes de las juntas comunales, se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones”. “La convocatoria a elecciones de integrantes de las juntas comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno”.

En tanto, el artículo 7 del Proyecto 75-D-2015, que se quiere tratar este miércoles, dice: Se modifica el artículo 20 de la Ley Nº 1.777 el que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 20.- Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la comuna. A tales fines, cada comuna constituye un distrito único. La convocatoria a elecciones de integrantes de las juntas comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno””.

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