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Desde el 25 de junio comenzó a regir en la Ciudad de Buenos Aires la Ley que exige a los comercios entregar bolsas de papel en lugar de bolsas plásticas
(Ciudad de Buenos Aires) Habrá excepciones para supermercados, hipermercados y autoservicios, que dentro del plazo máximo de 90 días desde la publicación de la presente Resolución.
Los supermercados, hipermercados y autoservicios, sólo podrán continuar entregando aquellas bolsas no biodegradables certificadas de conformidad a lo establecido en la Norma IRAM Nº 13.610 y que cumplan con las medidas y espesor correspondientes al tamaño grande (55 cm de ancho, 60 cm de altura y 20 cm de espesor).
El cincuenta por ciento de las bolsas que entregue cada uno de estos comercios deberá ser de color verde y el cincuenta por ciento restante de color negro, a fin de que los vecinos puedan reutilizarlas para la separación en origen de sus residuos sólidos urbanos y así avanzar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en la Ley N° 1854.
Cada comercio, en caso de considerarlo necesario, podrá mantener un espacio no superior al cincuenta por ciento (50%) de la superficie total de la bolsa consistente en una de sus dos caras para exhibir libremente su marca con los colores y diseños que le son característicos.
Asimismo, estas bolsas deberán exhibir, en cara de color verde o negra inscripciones y logos previstos en la ley el costo de estas bolsas según los fabricantes será de 400% más que las que se usan actualmente.