Buenos Aires, 21/11/2024, edición Nº 4390
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La Provincia posterga hasta abril la implementación del “impuesto Netflix”

La medida impuesta por el gobierno de Vidal debía empezar a regir el 1º de enero.

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(PBA) La implementación del cobro de un impuesto a los Ingresos Brutos sobre los servicios digitales prestados desde el exterior fue postergada hasta el 1° de abril de 2020 por el gobierno bonaerense, a partir de una resolución de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).

Se trata del denominado “impuesto Netflix”, impulsado por el gobierno de María Eugenia Vidal, que debía comenzar a regir desde el 1° de enero. Es distinto del que rige a nivel nacional de 8% que se implementó a raíz de la Ley de Solidaridad Social.

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Mediante la resolución 1 publicada este lunes en el Boletín Oficial del distrito, se prorrogó hasta el 1° de abril de 2020 “la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en la Resolución Normativa N° 38/19”.

Esa medida determinaba que “las entidades que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios previstos en el artículo 184 bis del Código Fiscal, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, y el BAPRO actuarán como agentes de liquidación e ingreso de Ingresos Brutos que corresponda a los usuarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos”.

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La medida, que lleva la firma del director ejecutivo de ARBA, Cristian Girard, establece que la resolución “comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2020, inclusive”.

Entre los fundamentos se explica que la decisión se adoptó por “razones de administración tributaria vinculadas con cuestiones operativas” y las “necesarias adaptaciones que deben desarrollar e implementar los agentes de liquidación”.

Además, se aclara que “por motivos operativos mediante nota fechada el 13/12/19 la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra solicitó a esta Agencia de Recaudación extender el diferimiento de la entrada en vigencia de la Resolución Normativa N° 38/19”. NR

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