Buenos Aires, 19/04/2024, edición Nº 4174
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Sociedad

Habrá que presentar DNI para viajes de larga distancia

La resolución comenzará a aplicarse dentro de un mes.

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(CABA) A partir de una resolución del Gobierno nacional, habrá que presentar DNI para viajes de larga distancia. La medida, que viene a formalizar la creación del “Régimen de Control de Identificación de Pasajeros”. Ya fue publicada en el Boletín Oficial y comenzará a regir dentro de 30 días.

Esta disposición del Ministerio de Transporte alcanza a “los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, a los servicios autorizados de Tráficos Libres, a los servicios Ejecutivos y a los servicios de transporte para el Turismo”.

Este nuevo régimen completa el sistema de control instaurado en 2005 por el que se obliga a las empresas a asentar en los boletos los datos personales de los pasajeros. En ese marco, el nuevo sistema establece en su artículo 4 que “deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte”.

El documento que se utilice para viajar “deberá coincidir con el denunciado al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística y encontrarse en poder del pasajero durante todo el tiempo insumido en su traslado”. “Es responsabilidad del pasajero velar por la integridad y veracidad de los datos consignados en el boleto o voucher”, advierten.

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Además, la medida aclara que, “en caso de presentarse un pasajero que no portase el documento de identidad correspondiente, no podrá abordar el servicio”, salvo que quien viaje acredite la denuncia por extravío o robo y presente el certificado de documento en trámite.

Por otro lado, las compañías deberán confeccionar un listado de pasajeros en el que se consignen los datos obtenidos mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes (también se implementó en 2005), que deberá ser portado obligatoriamente por el conductor de la unidad y remitido, al momento de la partida, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

S.C.

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