Buenos Aires, 28/03/2024, edición Nº 4152
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Coghlan: frenan definitivamente la megaobra inmobiliaria en el Palacio Roccatagliata

La Cámara de Apelaciones ratificó en un fallo unánime que la obra que se construía en el Palacio es anticonstitucional. La acción de amparo la realizó el legislador Gustavo Vera.

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(CABA) La Cámara de Apelaciones ratificó en un fallo unánime que la megaobra inmobiliaria que se construía en el Palacio Roccatagliata del barrio porteño de Coghlan es anticonstitucional, ya que querían construir más pisos y más metros cuadrados que los permitidos.

La acción de amparo sobre la construcción que se llevaba a cabo en Franklin Roosevelt 3101 la realizó el legislador porteño de Bien Común Gustavo Vera.

Tras un primer fallo favorable, la Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por Hugo Zuleta, Gabriela Seijas y Esteban Centanaro rechazó los recursos de apelación presentados por la empresa a cargo del megaemprendimiento inmobiliario y el Gobierno porteño, por lo que confirmó la sentencia de grado.

Vera remarcó que “la obra violaba todo los parámetros urbanísticos que establece el Código de Planeamiento (CPU) para esa zona” y precisó que “esa violación generaba una rentabilidad y valorización de suelo desproporcionada para los propietarios del suelo”.

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“La violación del Código de Planeamiento Urbano (CPU) para tomar permisos es algo sistemático en la Ciudad y por eso, por un lado estamos ante un colapso de servicios públicos que lo sufrimos todos, y por otro ante un grupo de empresarios especulando con el suelo y las construcciones”, precisó el legislador de Bien Común.

Además, Vera sostuvo que “con el nuevo Código Urbanístico lo que quieren es venir a legalizar todos estos permisos ilegales” y añadió que “por eso el ejemplo paradogmático es el caso Roccatagliata”.

“Tenemos otros ejemplos de edificios en la Ciudad que no tendrían que estar construyéndose y lo hacen porque cuentan con el aval del macrismo y ahora de Horacio Rodríguez Larreta. Tenemos por lo menos cinco casos más en la Comisión de Planeamiento de la Legislatura que no son tratados”, detalló el diputado.

En el fallo se establece que “hay una existencia de causa judicial” y hace hincapié en “la protección ambiental como uno de los derechos colectivos enumerados en los artículos 43 de la Constitución Nacional y 14 de la Constitución de la Ciudad al prever el amparo colectivo”.

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“La vinculación entre las regulaciones sobre el planeamiento urbano y el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano sostenible, basta para admitir una amplia legitimación”, se indicó en uno de los puntos de la resolución.

Los habitantes no solo tienen derecho a un ambiente saludable y sostenible, sino también el deber de preservarlo y defenderlo. La obligación de todos de tomar medidas para garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ha modificado sensiblemente el concepto de derecho subjetivo. El cambio operado tiene indudables consecuencias en el rol que cabe a los tribunales en la revisión de las decisiones administrativas en la materia, incluyendo el control de razonabilidad, particularmente en aquellos casos donde pueden verse afectados derechos de incidencia colectiva”, agregó más delante el fallo.

Además, se detalló que los demandados “se limitan a argumentar que la conservación, puesta en valor y el hecho de permitir la vista pública de la Villa Roccatagliata son razones suficientes para fundar la excepción en materia de metros construidos, altura, líneas de edificación, etc., sin asumir que fue la Legislatura de la Ciudad la que dio protección al inmueble, y que construir un edificio sobre el bien catalogado no es una opción admisible”.

En ese sentido, se recordó que “la Legislatura, mediante la ley 4687 de septiembre de 2013, catalogó con Nivel de Protección Cautelar en los términos del artículo 10.3.3. del capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano al edificio conocido como Villa Roccatagliata“, al tiempo que se contó que “el inmueble se encontraba incluido en el catálogo preventivo desde 2009“.

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Luego del dictado de un acto administrativo o sancionada una norma que tienda a la elaboración de un catálogo para un distrito determinado, o frente a una modificación preventiva del catálogo o inclusión de un bien, la Dirección debe denegar cualquier pedido de obra o demolición, hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al Catálogo en cuestión. Ninguna duda cabe que la demolición de la Villa no era una opción admisible a partir de 2009. Así, las obras de conservación destacadas por el arquitecto Ledesma resultan irrelevantes para justificar excepciones al Código de Planeamiento Urbano (CPU)”, precisó más adelante el fallo.

En ese aspecto, se sostuvo que “no se advierte por qué razón la construcción de una torre de 27 pisos puede considerarse necesaria para fortalecer la Villa o favorecer su recuperación”.

La opción de dejar toda la Villa cubierta por masas de edificio, como postula la Dra. del Huerto Aquino, solo sería posible violando la catalogación dispuesta por la ley 4687. El párrafo es valioso porque demuestra lo insolvente del criterio sostenido por la apoderada del GCBA. Si en el terreno no estuviera la Villa Roccatagiata la superficie edificable sería mayor, por supuesto. Pero esa manera de argumentar evidencia la falsedad de los hechos considerados para dictar los actos cuestionados”, precisaron los jueces. NR

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