Buenos Aires, 15/01/2025, edición Nº 4445
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Monotributo: qué implica la nueva recategorización

La AFIP informó recategorizó a 4.077.376 monotributistas y los nuevos valores se incrementaron un 35,3%

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La AFIP categorizó – a través de la Resolución General 5003- a más de 4.000.000 de monotributistas de acuerdo con la escala que correspondía encontrarse encuadrado a partir de febrero de este año, en función de lo establecido por ley y en igual proporción que la evolución del haber mínimo jubilatorio. En este contexto el organismo informó que categorizó a 4.077.376 monotributistas, aplicando la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo, asignando una nueva categoría a cada contribuyente.

Las escalas pueden consultarse en el sitio web del AFIP. Para conocerlas, los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar, y tendrán plazo hasta el 25 de junio para solicitar una eventual nueva modificación. Tienen que ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”. En caso de no realizarlo, se considerará que está aceptada la categoría asignada.

Aquellos contribuyentes que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio, y el pago de la cuota será debitado por el valor de los importes actualizados. O pedir un “stop debit” para el período fiscal de junio de 2021.

Cabe destacar que los nuevos valores de las categorías de monotributo se incrementaron un 35,3%, de acuerdo a la variación del haber mínimo para jubilaciones y pensiones. En ese sentido, muchos monotributistas se encontraron que tienen una deuda, ya que la AFIP llevó adelante una categorización retroactiva, a enero de este año. La AFIP también definió que la diferencia se pueda pagar hasta en 20 cuotas – siempre y cuando cada cuota supere los $500- con intereses de 2,9% mensual.

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En tanto, las diferencias acumuladas de enero a mayo producto de la nueva categorización podrán consultarse desde el 1º de julio en el portal “Monotributo”, opción “Estado de cuenta” o en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, con Clave Fiscal. Y se podrán pagar a través de transferencia electrónica de fondos, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central.

Aquellos pequeños contribuyentes que a partir del 1° de julio decidan optar por este mecanismo de financiamiento deberán tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.

Los ingresos anuales topes para cada categoría son:

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Categoría A: hasta $282.444,69

Categoría B: hasta $423.667,03

Categoría C: hasta $564.889,40

Categoría D: hasta $847.334,12

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Categoría E: hasta $1.129.778,77

Categoría F: hasta $1.412.223,49

Categoría G: hasta $1.694.668,19

Categoría H: hasta $2.353.705,82

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Categoría I: hasta $2.765.604,35

Categoría J: hasta $3.177.502,86

Categoría K: hasta $3.530.558,74

NT

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