Buenos Aires, 19/04/2024, edición Nº 4174
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Opinion

Miguel Piedecasas: “deberían sumarse abogados y académicos al Consejo de la Magistratura”

El Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación escribe sobre la controversia por el equilibrio de poder en este cuerpo.

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Escribe Miguel Piedecasas, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación

(CABA) El Consejo de la Magistratura de la Nación fue incorporado a nuestro sistema nacional por la reforma constitucional de 1994, y fue considerada una de las más importantes modificaciones realizadas por la Convención. La ley que lo regula lo califica como un “órgano permanente del Poder Judicial de la Nación”.

Respecto de su conformación, se postula constitucionalmente una integración periódica, lo que se cumple acabadamente con los mandatos de cuatro años y las elecciones de cada uno de los Consejeros que representan a los diversos estamentos.

El equilibrio entre los representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal, es un objetivo de la Constitución y por ende no puede ser soslayado o desvirtuado a través de normas legales infra constitucionales.

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Afirma el texto constitucional que será integrado por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y forma que indique la ley.

Actualmente el Consejo está integrado por trece Consejeros: tres Consejeros Senadores (Rozas; Godoy; García); tres Consejeros Diputados (Tonelli; Valdés; Recalde); tres Consejeros Jueces (Cabral; Moldes; Vazquez); dos Consejeros Abogados (Donato; Piedecasas); un Consejero Académico (Candis) y el Consejero en representación del Poder Ejecutivo (Mahiques).

El pretendido equilibrio que la Constitución impone fue analizado por la Corte Suprema en diversos pronunciamientos y resulta ser una de las cuestiones controvertidas en la actualidad.

En nuestra interpretación personal, deberían sumarse consejeros abogados y académicos, de manera tal que tengan igual número que los demás estamentos, por la sencilla razón de que no hay motivo alguno para que los consejeros abogados sean menos en cantidad que los demás estamentos.

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En el supuesto de los representantes del ámbito académico y científico; además de su importancia vital para el Consejo mismo, la Constitución emplea el plural de “otras personas”, por lo que la integración singular del estamento académico resultaría contrarío a dicha norma.

Una de las principales atribuciones/funciones del Consejo es la de seleccionar mediante concursos públicos los postulantes y emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.

Es interesante señalar que de esta manera el Consejo participa en una de las tres etapas de la designación de Jueces, ya que elevada la terna al Poder Ejecutivo, este propone al Senado a uno de los ternados para que efectúe el último control de idoneidad y preste el necesario acuerdo para la efectiva asignación de la calidad de Juez de la Nación.

Debe destacarse que el procedimiento de selección, a través de concursos públicos, tiene diversas etapas (evaluación de antecedentes; prueba de oposición; entrevistas personales; audiencia pública) y se requiere para la aprobación de las ternas, mayoría calificada de dos tercios del pleno. Posee el Consejo una Comisión de Selección y Escuela Judicial dedicada a pleno a la tarea antes señalada.

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Otra de las atribuciones centrales del Consejo es la de ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados y en su caso decidir la apertura del procedimiento de remoción, con la suspensión correspondiente y formular la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. En este supuesto, todas las denuncias que se realizan respecto de los magistrados son tratadas a través de la comisión de Disciplina y Acusación, que lleva adelante el procedimiento respectivo y emite los dictámenes que luego serán sometidos a la consideración y aprobación del plenario del Cuerpo. Para decidir la apertura del procedimiento de remoción, suspensión y acusación respectiva, se requiere mayoría especial en el pleno, de dos tercios.

Aquí debe señalarse un aspecto importante y es que el Consejo, institucionalmente, debe formular y sostener la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, órgano con autonomía respecto del Consejo, donde el Magistrado acusado lleva adelante su defensa.

Es este Jurado de Enjuiciamiento (integrado actualmente con siete miembros de renovación periódica, 2 Jueces; 2 Senadores; 2 Diputados y 1 Abogado), con base en el artículo 115 de la Constitución Nacional, el que lleva adelante este particular proceso de naturaleza política, fundado en la causal de mal desempeño y por ende quien decide sobre la remoción del Juez respectivo. Así el Consejo acusa, pero no decide sobre la remoción, que es una facultad privativa del Jurado de Enjuiciamiento.

La Administración de los recursos y ejecución del Presupuesto es una de las atribuciones neurálgicas del Consejo. Implica una definición político institucional sobre la inversión en materia de justicia y una gestión eficiente y adecuada de los recursos disponibles. Actualmente esta función ha cobrado una relevancia sustancial en virtud del creciente déficit de la infraestructura existente y los reclamos de las distintas jurisdicciones y de los abogados y justiciables, en virtud de la afectación del servicio de justicia.

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La gestión de esta materia se lleva adelante a través de la Oficina de Administración a cargo de un Administrador General y diversas dependencias de compleja estructura técnica. Correlativamente el Consejo posee una Comisión de Administración y Financiera, que analiza y dictamina en los proyectos que están referidos a estas cuestiones.

Se requiere y propicia una estructura y normativa adecuada al dinamismo y crecimiento propio del Poder judicial y es una de las áreas que requieren de una continua reformulación.

El Consejo también se encuentra a cargo del dictado de los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia y para ello cuenta con una Comisión de Reglamentación que revisa en forma cotidiana el marco normativo de la Justicia Nacional y Federal.

En el marco de funciones vinculadas que fueron incorporadas por leyes y reglamentaciones, cabe resaltar la formación y capacitación a través de la Escuela Judicial; el ámbito de las relaciones internacionales que son fuente relevante en los proyectos y programas coordinados en materia de Justicia; la Auditoría Permanente del Consejo, que se encuentra conformada actualmente por siete auditores y la unidad de derechos humanos que presta aportes y colaboración en diversas materias.

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El Consejo de la Magistratura de la Nación ha implicado una de los más importantes compromisos constitucionales con la cultura democrática adoptados en 1994. Requiere de reformulaciones que optimicen su desempeño, pero ello es correspondiente con la juventud del órgano. Es sin dudas, un preciado órgano político institucional de nuestra sociedad democrática y republicana.

* Miguel Piedecasas, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación. Consejero por los Abogados del interior.

NR

Consejo de la Magistratura2

Fuente: Télam

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