Buenos Aires, 11/02/2025, edición Nº 4472
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Cómo es la reglamentación del Régimen Normativo de Boleta Única

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Macri firmó el Decreto 441 y explica varios puntos de este cambio electoral.

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(CABA) Macri aprobó “la reglamentación del Régimen Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas (Anexo II de la Ley N° 4.894), que como Anexo I (IF-2014-16493178-DGRPOL) forma parte integrante del Decreto 441.

“El sistema debe proveer al elector la visualización en la pantalla de la máquina de votación, en primer lugar, de las opciones electorales por agrupación política, permitiendo luego al elector que no haya optado por la lista completa de precandidatos o candidatos, la votación por cada categoría de cargos a elegir”, estima el anexo del Decreto.

“La Autoridad de Aplicación diseña la Boleta Única, adecuando sus características a las máquinas de votación, que deben contar con pantalla táctil para la selección de las opciones electorales de las que disponga el elector, conforme las previsiones del artículo 3° del Anexo II de la Ley N° 4.894”, suman al respecto y cuentan que “la Autoridad de Aplicación dispone en cada establecimiento un Punto de Votación Accesible para no videntes y para las personas con discapacidad”

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También se tiene que penar que “al momento de la emisión del voto y para cada elector, el sistema aleatoriamente modifique en la pantalla de la máquina de votación la visualización de las opciones electorales de cada agrupación política, debiendo garantizarse el principio de privacidad y secreto del sufragio”.

Según el anexo, El Poder Ejecutivo, con una antelación no menor a cuarenta (40) días corridos de la realización del acto eleccionario, debe dar inicio a través de todos los medios a su alcance, incluso su sitio web oficial, a la campaña publicitaria dando a conocer las características de uso del sistema que se adopte con la incorporación de tecnologías electrónicas.

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