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La Justicia avaló con un fallo la prostitución en “privados”
La Cámara del Crimen sostuvo que la prostitución ejercida voluntariamente en un ámbito privado es una actividad “lícita”, siempre que no haya trata ni explotación de personas.
La resolución fue adoptada ante una denuncia promovida por la Dirección General Inspección del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ante la aparición de carteles pegados de manera informal en el mobiliario urbano porteño con ofertas de sexo y un teléfono de contacto.
La causa se inició el 13 de diciembre de 2011 “ante la fijación indebida de anuncios publicitarios en distintos mobiliarios urbanos, y en virtud de haberse intentado localizar al infractor se pudo inducir la posible infracción a la ley de profilaxis”, sostenía la acusación.
¿Sólo tres mujeres? El juzgado en lo correccional número ocho dispuso tareas de “inteligencia”, que consistieron en identificar a los titulares de los números telefónicos (tres mujeres argentinas y mayores de edad) y enviar a una persona a tocar el portero eléctrico del departamento identificado como lugar donde se concretaban los encuentros.
Allí, a través del intercomunicador, una voz “manifestó que había tres mujeres y los servicios eran 80 pesos de moneda nacional la media hora hasta 200 pesos la hora aproximadamente”.
El juzgado de primera instancia, y luego la sala primera de la Cámara del Crimen, ahora, confirmaron que “no surgen motivos para presumir que en el domicilio citado se esté violando la ley de profilaxis”, pues “sólo puede deducirse que en el lugar habría tres mujeres que estarían brindando servicios sexuales a cambio de dinero”.
“La actividad que allí se desarrollaría sería lícita, toda vez que no existe ni el menor indicio de la existencia de persona alguna que explote, promueva o facilite la prostitución”, sostuvieron los camaristas Luis Bunge Campos y Gustavo Bruzzone.
Sin intervención. El tribunal rechazó incluso un pedido de la fiscal Nancy Olivieri para que fueran intervenidos los teléfonos promocionados en los carteles publicitarios.
“Las medidas de prueba solicitadas por la acusadora implican la restricción de garantías constitucionales. La ausencia de motivos que las justifiquen debidamente, imponen su rechazo”, replicó el tribunal.
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