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La ANMAT prohibió productos médicos, cosméticos y domisanitarios
El detalle de los artículos fue comunicado en el Boletín Oficial. La lista completa en esta nota.

(CABA) Con la firma de tres disposiciones que fueron publicadas en el Boletín Oficial de este viernes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología, Médica (ANMAT) prohibió productos cosméticos, médicos y domisanitarios a partir de distintas irregularidades detectadas.
A través de la disposición 9270-E/2017, se prohibió el uso y la comercialización en la Argentina de los siguientes artículos: VR Van Rossum Distribuidora– Alcohol en Gel, Orig: ARG; sin datos de inscripción del producto ante la ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Res. N° 155/98); y VR Van Rossum Distribuidora Jabón Líquido Nacarado, Orig: ARG; sin datos de inscripción del producto ante la ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Res. 155/98).
“Consultada la base de datos de admisión de productos cosméticos de esta ANMAT surge que no existen antecedentes de inscripción que respondan a los datos identificatorios de los productos (…) y además no existen antecedentes de habilitación del (…) establecimiento”, justificó la autoridad regulatoria. Además, el organismo instruyó sumario sanitario a la firma Distribuidora VR SRL.
Por otra parte, la disposición 9264-E/2017 estableció la misma restricción para todos los lotes de los siguientes productos domisanitarios elaborados por Induquímika a raíz de varias irregularidades constatadas: Insecticida Derribante; Fluido Desinfectante; Líquido para Lampazo; Quitamanchas concentrado “j”; Lavandina ropa Blanca; Lavandina Ropa Color; Lavandina en Gel; Quitasarro liquido perfumado. RIN 4070178, RNE 210031119; Soda cáustica liquida. RIN 2943364, RNE 210031119.
También se instruyó sumario sanitario al propietario de la firma por la presunta infracción a la legislación vigente.
Por último, la disposición 9269-E/2017 se ocupa de prohibir la comercialización de productos a Distribuidora Rivera S.H, de la ciudad de Salta. La medida se extiende “hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales”. NR
Fuente consultada: infobae

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