Buenos Aires, 28/03/2024, edición Nº 4152
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La ANMAT prohibió el consumo de una miel, un jugo y una marca de arroz

Las medidas fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial. También prohibió la comercialización de un suplemento dietario.

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(CABA) La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó este viernes en el Boletín Oficial una serie de disposiciones en las que prohíbe la comercialización y consumo de varios alimentos, entre ellos una miel, un jugo, un suplemento dietario y una marca de arroz.

La disposición 7708/2018 establece la prohibición del producto “Miel de la pradera 100% natural“, originaria de las Sierras de Córdoba, RNPA N° 036-42101819, RNE N° 42-189981.

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“El producto –dice la disposición- carece de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un alimento ilegal”, sostiene el texto oficial.

Otra de las disposiciones, que lleva el número 7709/2018 alcanza al “Jugo 100% natural pomelo, marca: ‘Estancia los Naranjos’, RPE N°: 22225T2015, RNPA N°: en trámite, como asimismo de todo otro producto rotulado con el RPE indicado”, dice la norma.

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Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″, agregó la disposición.

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Además, la disposición 7710/2018 prohibió la comercialización del suplemento dietario “OxyElite Pro“, elaborado por USPLabs. Según las descripciones del producto que se encuentran en la web en las que suele comercializarse, este suplemento quema grasa, disminuye el apetito y aumenta la energía. Según la investigación realizada por ANMAT, este producto “infringe el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal”.

Por último, la disposición 7712/2018 alcanza al “Arroz largo fino, 00000“, marca: San Javier, RNPA N° 21-089942, RNE N° 21-113762, Elaborado y envasado por: Denong SRL, Zona Rural s/n, Colonia Teresa, provincia de Santa Fe. El producto estaba rotulado como “libre de gluten” pero la ANMAT estableció que no estaba registrado según lo que establece la normativa vigente, por lo que se prohibió su comercialización. NR

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