Buenos Aires, 28/03/2024, edición Nº 4152
Connect with us

Información General

Chocó en la autopista 25 de Mayo y ahora deberá indemnizar a AUSA por los daños

Tendrá que pagarle casi 50.000 pesos a la empresa por embestir la defensa de separación de dos ramales en la autopista.

Published

on

(CABA) Un hombre que perdió el control de su vehículo e impactó contra la defensa de la autopista 25 de Mayo deberá indemnizar a la empresa concesionaria que administra ese tramo vial por los daños ocasionados. Así lo dispuso la Justicia en un fallo inédito, al señalar que el conductor no contestó la demanda.

El Juzgado N°13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar a la demanda interpuesta por Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) por daños y perjuicios, y ordenó al demandado abonar la suma de $47.828 pesos, más intereses.

TAMBIEN PUEDE INTERESARTE
Alberto Fernández y Lammens presentan “Buenos Aires, ciudad del conocimiento” en la UBA

Según explicó el titular de esta sede judicial, Guillermo Scheibler, “el hombre-quien conducía un Fiat Reggata– circulaba en la Autopista AU 1, 25 de Mayo, realizó una maniobra brusca, perdió el control del vehículo e impactó contra el morro separador del ramal 1 y 2, sector que resultó dañado”. El accidente ocurrió el 2 de abril de 2013, alrededor de las 9:30, mano a Capital.

Por los daños, AUSA inició una causa legal cartulada como «Autopistas Urbanas S.A. contra S., J. C sobre daños y perjuicios (Excepto responsabilidad médica)» y apuntó contra el demandado por el daño a la propiedad, circular a excesiva velocidad, no conservar el pleno dominio del vehículo a su cargo e incumplir normas de tránsito.

Advertisement

En el fallo, según informó el portal IJudicial, el juez señaló que el hombre que protagonizó el accidente no contestó la demanda y que la aseguradora citada en garantía desconoció los hechos y la documentación citada por el organismo judicial.

TAMBIEN PUEDE INTERESARTE
Moreno: sumaron cámaras de seguridad en 60 paradas de colectivos

Por este motivo, la Justicia aplicó lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 279 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario: «(…) El silencio, las respuestas evasivas o la negativa meramente general puede considerarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran, y tener por recibidos o reconocidos, según el caso, los documentos».

El titular del juzgado también ordenó hacer extensiva la sentencia a la Aseguradora Federal Argentina S.A., por “no haber sido controvertido por las partes la existencia de una póliza de seguro que vincula a Aseguradora Federal Argentina S.A. y J. C. S., así como tampoco han sido cuestionados sus términos, el límite de la cobertura o la franquicia“. NR

Advertisement

Más leídas

Propietario y Editor Responsable: Juan Braña
Director Periodístico: Roberto D´Anna
Domicilio Legal: Pedernera 772
CP: 1407
Ciudad de Buenos Aires
Teléfono de contacto: 153 600 6906
Registro DNDA Nº: RE-2020-52309475-APN-DNDA#MJ


contador de visitas gratis