Buenos Aires, 14/12/2024, edición Nº 4413
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Política

Veda electoral: qué cosas no se pueden hacer

Estará vigente hasta tres horas después de las elecciones generales del próximo domingo.

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(CABA) Desde las 8 de este viernes 25 de octubre rige en todo el país la veda electoral, que estará vigente hasta tres horas después de las elecciones generales del próximo domingo, que se realizarán entre las 8 y las 18.

De acuerdo al Código Nacional Electoral, durante la veda no se podrán realizar actos públicos de proselitismo ni publicar o difundir encuestas y sondeos preelectorales.

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La norma impide también la realización de todo tipo de espectáculos masivos durante el día de los comicios, lo mismo que la venta de bebidas alcohólicas desde la cero hora del día de la elección y hasta que se cumplan 3 horas de finalizada.

Tampoco está permitido “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizadas”.

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Según establece el CNE, los ciudadanos que no respeten la veda, que sin embargo no rige para las redes sociales, podrán ser denunciados y sancionados si la Justicia comprueba la falta.

De todas maneras, el secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral, Sebastián Schimmel, explicó que “las redes sociales están incluidas en la veda. Lo que sea interpersonal es válido, pero está prohibida la publicidad formal que busca la captación de sufragio”.

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Además, el pasado 11 de agosto (cuando se realizaron las Primarias Abiertas Simultáneas y Oblogatorias) adelantó que “todo lo que esté orientado a convencer al votante está incluido en la veda”.

Sanciones por no respetar la veda electoral Partidos y agrupaciones políticas

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Si no cumplen el período de la veda perderán el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

Además, si no se respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en tele, radio y medios gráficos, se obrará una multa de entre diez mil y cien mil pesos. Lo mismo para la persona que realice actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin. NR

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