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Debido a la puesta en vigencia de la Ley 5397, todo corredor que participe en una distancia de 5K o más, y que se desarrolle total o parcialmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá presentar un certificado médico de aptitud física.
Debido a la puesta en vigencia de la Ley 5397, todo corredor que participe en una distancia de 5K o más, y que se desarrolle total o parcialmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá presentar un certificado médico de aptitud física.
Los estudios y/o certificados medios pueden realizarse en clínicas y consultorios privados, como así también en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
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1. Evaluación clínica cardiológica: es el examen principal. Incluye un interrogatorio sobre antecedentes familiares y personales con evaluación de eventuales factores de riesgo, y un examen físico cardiovascular detallado. Esto permite obtener un panorama inicial de eventuales riesgos ante el deporte. Para los gimnasios de la Ciudad de Buenos Aires, lo exige la Ley 139/1998.
2. Electrocardiograma de reposo: permite la detección de alteraciones eléctricas, arritmias, modificaciones que sugieran la presencia de enfermedades del músculo cardíaco, trastornos de la conducción eléctrica.
3. Ecocardiograma: a través de este se analiza el tamaño del corazón (cavidades y paredes), forma de contracción, estado de las válvulas.
4. La ergometría de 12 derivaciones consiste en hacer un esfuerzo a partir de ciertos protocolos, controlando a la persona con un electrocardiograma en forma permanente y tomando la presión cada 2 o 3 minutos. Permite obtener datos sobre la respuesta del corazón al esfuerzo intenso (igual o superior al ejercicio que se va a practicar) con eventual diagnóstico de isquemia (falta de llegada de sangre al corazón por enfermedad de las arterias coronarias), arritmias, hipertensión arterial al esfuerzo.

CAPÍTULO II – CARRERAS DE CALLE
Artículo 11.- Se nombrara práctica de carreras de calle a aquellas competencias de 5 km o más y cuando la convocatoria o participación deportiva involucre a grupos de personas que por su cantidad no pueda considerarse práctica deportiva individual.
Artículo 12.- Será de carácter obligatorio la presentación de un Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) para la práctica de la misma. Dicho certificado tendrá una validez máxima de 1 (un) año, a partir de la fecha en la que fuera expedido.
Artículo 13.- Los organizadores de los eventos mencionados en el artículo 1°, deberán exigir a los participantes la presentación del Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) al momento de la inscripción y previo a la realización de cualquier actividad o práctica deportiva. El día de la inscripción el participante deberá exhibir el Apto Medico original y entregar al /los organizadores una fotocopia del mismo.
Artículo 14.- El Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona.