Buenos Aires, 25/03/2023, edición Nº 3783
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Política

La Defensoría del Pueblo propone ley de reparación histórica para hijos de mujeres asesinadas

Impulsó en la Legislatura de la Ciudad un proyecto de Ley que buscan que niños, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de femicidios reciban una compensación monetaria.

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(CABA) La Defensoría del Pueblo presentó este martes en el Palacio Legislativo un proyecto de Ley, mediante el cual buscan que niños, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de homicidios agravados por el vínculo -femicidios- reciban una reparación económica.

La iniciativa contempla la creación del “Régimen de Reparación Económica” cuando “el padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de delito de homicidio agravado por el vínculo -femicidio-“ y cuando “la acción penal seguida contra su progenitor, en la causa donde se investigue el homicidio de su madre, se haya declarado extinguida por muerte de aquél”.

Asimismo, sostiene que son beneficiarios “los hijos de la progenitora fallecida”, “ser menor de 21 años o una persona con discapacidad sin límite de edad”, “tener su domicilio en forma permanente en la Ciudad de Buenos Aires” y “la ausencia de los residentes extranjeros, ininterrumpida y continua por más de 3 años del territorio de la Ciudad, hará caducar el beneficio”.

“La prestación deberá ser abonada por el Estado de la Ciudad mensualmente, por un valor siempre equivalente a un salario mínimo ,vital y móvil; la misma será inembargable y se pagará por cada hijo”, prevé el texto y remarca que “la reparación es compatible con la asignación universal por hijo, asignaciones familiares, pensiones de las que las niñas, niños ,adolescentes y jóvenes sean beneficiarios, alimentos que perciban por parte de alguno de sus padres u otro familiar y/o cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios”.

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En esta misma línea, estipula que “los titulares de la reparación son las niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios y debe ser percibido por la o las personas que los tengan a su cuidado, sea este guardador, tutor, curador o adoptante” y asevera que “no podrán cobrar la prestación quien haya sido condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del femicido”.

Además, la norma indica que “los beneficiarios de la prestación tendrán derecho a que el Estado de la Ciudad le proporcione una cobertura integral de salud” y determina que los niños, adolescentes y jóvenes que hayan sido víctimas de este flagelo con anterioridad a la sanción de la Ley, también podrán recibir la reparación económica -pero no podrán reclamar los importes correspondientes al lapso anterior al de la vigencia de la misma.

MG

FUENTE: EL PARLAMENTARIO

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