Información General
Habilitan la entrada al país en micros internacionales
El Gobierno tomó la medida en el marco de más flexibilizaciones en las fronteras
Mediante la Decisión Administrativa 1090/2021, que fue publicada en el Boletín Oficial y estableció una serie de nuevas flexibilizaciones en las fronteras, el Gobierno habilitó el servicio de transporte internacional terrestre de pasajeros. En el documento, firmado por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, se aclaró que el ingreso a la Argentina de estos vehículos “deberá realizarse exclusivamente por los corredores seguros habilitados o que en el futuro se habiliten por la autoridad competente”.
De esta manera, los ómnibus de larga distancia podrán ofrecer el servicio aunque bajo determinadas normas que se implementarán para cumplir con los acuerdos bilaterales que se suscriban en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT). Además, se aclaró que la cartera que conduce Vizzotti “podrá recomendar la suspensión total o parcial de los servicios habilitados” sobre la base de “la evolución de la situación epidemiológica sanitaria en las zonas correspondientes”.
Por otra parte, se precisó que, una vez en el territorio nacional, “las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios” exigidos por el Gobierno al momento de su llegada. En tanto, las empresas que brindan esta prestación estarán obligadas, sin excepción, a “comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento” de todas las medidas de prevención, como haber completado el esquema de vacunación completo por lo menos 14 días antes y la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al viaje, entre otras.
Asimismo, “deberán arbitrar los recaudos para que se conserve la información de ubicación de los pasajeros durante el viaje, para facilitar la trazabilidad y el rastreo de contactos a la autoridad sanitaria competente, si hubiera un caso positivo. Por su parte, se anunció que los Ministerios de Transporte; de Turismo y Deportes, y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto “adoptarán los recaudos para que los operadores de transporte internacional, los de turismo, las terminales de transporte y los viajeros y las viajeras en el exterior tomen conocimiento de las medidas adoptadas por la presente y procedan a su cumplimiento”.
Por último, las autoridades advirtieron que cuando se compruebe el incumplimiento de algunas de estas reglas o de “otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina”.
NT
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