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Tras cinco meses de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Gobierno comunicó la reglamentación a través del Boletín Oficial. Las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase.
La ley establece que las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase y puede llevar más de un sello negro.
Esta ley alcanza a todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina. Además se indicó que los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea, «son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa».
Cabe destacar que no están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
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Asimismo, en la normativa se fijó que la declaración del rotulado nutricional frontal es «obligatoria» en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por la ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria.
Los alimentos y bebidas envasadas que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases: