Buenos Aires, 18/03/2026, edición Nº 4872

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Boedo: censan familias en inmueble del IVC

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En Boedo al 1900 había dos edificios ocupados por familias. Uno se expropió para hacer viviendas por el IVC, pero el segundo no. las familias de este último, por norma de este jueves, serán incluidas en el plan de vivienda original.

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(CABA) El Cuerpo legislativo porteño modificó la Ley Nº 4480 incorporando al artículo 4° un anexo con los nombres de un grupo de personas que habitan un edificio ubicado en la Av. Boedo 1967/1971, asignado al Instituto de Vivienda de la Ciudad -IVC.

Esta incorporación tiene como finalidad garantizar la transparente asignación de las viviendas que deberán construirse en el ese predio. La ley fue aprobada hoy por unanimidad y fue originada en un expediente presentado por los diputados Aníbal Ibarra (FPP), Pablo Ferreya (SL) y Paula Penacca (FpV).

La Ley 4480 había declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de Av. Boedo 1959/1961 para ser asignado al IVC a los efectos de destinarlo a la construcción de vivienda social y su posterior adjudicación para lo cual también debían ser censadas las familias que ahí habitan, con el fin de que se garantice su continuidad del derecho a la vivienda.

En tanto, posteriormente la Legislatura había aprobado en idéntico sentido la Ley 4862, referida en este caso al predio lindero, sito en Av. Boedo 1967/1971, pero el Ejecutivo porteño vetó esta iniciativa a través del Decreto N° 016/014 manifestando que el inmueble declarado de utilidad pública, posee dimensiones inadecuadas e insuficientes tanto para la construcción de viviendas sociales como para la promoción de un espacio habitacional adecuado.

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Entre los fundamentos del proyecto de la ley sancionada hoy, los legisladores detallaban: «De este modo, y ante el estado de desamparo y vulnerabilidad en el que se coloca a estas familias por los efectos del veto del Ejecutivo, creemos en la imperiosa necesidad que deben ser incorporados al inmueble ubicado en la Av. Boedo 1959/1961, sujeto a la Ley 4480, a fin de proteger el derecho conculcado y el bien jurídico tutelado de cada uno de estos ciudadanos«.

Por tal motivo fue incorporado al artículo ya mencionado el listado de las personas que habitan este segundo inmueble que, al igual que el otro, desde hace años se encuentran en situación de semi-construcción.

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