Buenos Aires, 05/04/2025, edición Nº 4525
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Sociedad

Los jóvenes pueden extender el reclamo de cuota alimentaria a sus padres hasta los 25 años

Lo estableció un fallo judicial, al darle la razón a un joven de 23 años que le exigía el pago de cuota alimentaria a su padre. Qué dice el Código Civil y Comercial.

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(CABA) Lo estableció un fallo judicial, al darle la razón a un joven de 23 años que le exigía el pago de cuota alimentaria a su padre. ¿Qué dice el Código Civil y Comercial? ¿Cuáles son las obligaciones de los padres?

El nuevo Código Civil y Comercial establece que los jóvenes pueden extender el reclamo “hasta los 25 años”, si es que “están estudiando”.

Ya con anterioridad a la sanción del Código, se extendía la obligación alimentaria hasta los 21 años. Entonces había una franja entre los 18 y los 21, donde los hijos, aun siendo mayores, podían reclamar la cuota alimentaria a alguno de los progenitores. Lo que trae como novedoso el nuevo Código Civil es que le da la posibilidad al hijo de exigir alimentos en los mismos términos hasta los 25 años, pero sólo si está estudiando.

A su vez, la asistencia alimentaria debe ser suficiente para la subsistencia del hijo. No cubre sólo alimentos sino habitación, esparcimiento, deporte, educación. Si bien se llama ‘cuota alimentaria’ tiene que ver con todo lo que hace al mantenimiento de una persona.

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El padre no le va a tener que prestar la cuota alimentaria al hijo en caso de que acredite que éste tiene capacidad para procurarse sus propios recursos.

En este caso, la Cámara Civil confirmó el fallo de primera instancia que dictó que le corresponde al joven el 18% de los ingresos del padre, ya que “no tiene los medios suficientes para generar recursos propios”. Y si bien en un momento tuvo un trabajo part-time, la carreta que está estudiando le lleva muchísimo tiempo, en cuanto a prácticas y coordinar los horarios de estudio. NR

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