Buenos Aires, 19/03/2024, edición Nº 4143
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Sociedad

Se aprobó la ley de Transporte de Personas con Movilidad Reducida

Fue una iniciativa de la Fundación Lautaro te Necesita. La Legislatura porteña la aprobó por unanimidad.

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(CABA) La Legislatura porteña aprobó este jueves por unanimidad la Ley de Transporte de Personas con Movilidad Reducida elaborada a iniciativa de la Fundación Lautaro te Necesita.

El 28 de agosto la Fundación presentó en la Legislatura el proyecto de Modificación al Código de Tránsito y Transporte referido a la reglamentación del Transporte de Personas con Movilidad Reducida, servicio que hasta el momento no se encontraba regulado jurídicamente.

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Para elaborar el proyecto de ley, la fundación trabajó en conjunto con los legisladores Cristina Garcia, Maximiliano Ferraro, Paula Penacca, Magdalena Tiesso; técnicos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de la Ciudad y técnico del Ministerio de Educación, logrando consenso en todas las áreas.

El objetivo de la ley es generar una mayor inserción escolar de los alumnos con movilidad reducida dentro del sistema educativo, dotándolo de un marco regulatorio preciso que mejore el traslado de escolares hacia las Escuelas de Educación Especial, evitando así el ausentismo. “Entendemos que este grupo de alumnos es el que se encuentra en mayor grado de vulnerabilidad y por ende merece de parte del Estado una mayor dedicación en cuanto a su cuidado integral y físico”, explican desde la Fundación.

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Considerando que la mejora de la calidad de vida de toda la población y en especial de las personas con movilidad reducida es un objetivo acorde al cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes (el cual ya ha comenzado a desarrollarse en la Ley de Accesibilidad N° 24.314) con esta modificación del Código de Tránsito y Transporte, la Fundación Lautaro te Necesita está impulsando la mejora en la calidad de vida de las personas con discapacidad para lograr una plena inclusión y participación en su comunidad. NR

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