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Ordenan al Gobierno porteño que le de vivienda a una mujer embarazada
Se trata de una joven que cursa un embarazo de 35 semanas y es víctima de violencia de género. La jueza ordenó una solución habitacional o una prestación económica “suficiente para acceder a una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad”

Una jueza ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que, en el plazo de dos días, le brinde solución habitacional a una mujer embarazada quien, junto a sus hijos menores de edad, se encuentra en “inminente situación de calle”, según una resolución conocida este lunen los tribunales.
La medida cautelar de la jueza en lo contencioso administrativo y tributario Cecilia Mólica Lourido dispuso que, “en el caso que se otorgue prestación económica”, la misma “deberá resultar suficiente para acceder a una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad” hasta que se dicte sentencia definitiva.
Para conceder la medida provisoria, la magistrada tuvo en cuenta el caso de extrema “vulnerabilidad” de E.O., de 31 años de edad, víctima de violencia de género, embarazada de 35 semanas con riesgo por “diabetes gestacional” y, por falta de pago del canon mensual, próxima a ser desalojada de la vivienda que habita.
Según constancias de la causa, la mujer está desempleada y su único ingreso es la suma de 6.800 pesos que cobra en concepto de AsignacióUniversal por Embarazo.
La mujer aseguró haber presentado reclamos para ser incorporadas en el programa “Atención para familias en Situación de Calle”, pero le negaron el pedido bajo el argumento que no había demostrado de manera “efectiva” encontrarse en ese estado.
La magistrada recordó que la Constitución local prevé el desarrollo de políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos”, con asistencia a “las personas con necesidades básicas insatisfechas” y “Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y un hábitat adecuado”. La jueza evaluó las pruebas (algunas de ellas producida por médicos del GCBA) y concluyó que E.O. “se encontraría dentro del sector de personas a quienes el artículo 31 de la Constitución local reconoce prioridad al momento de resolver el déficit habitacional; es decir, las persona de los sectores de pobreza crítica”.
La resolución aclaró que “el subsidio o programa que se otorgue no podrá consistir en el alojamiento en hogares o paradores” y que la máxima instancia judicial local, el Superior Tribunal de Justicia, decidió que se debe dar un “tratamiento especial” a los casos de que incluye la “obligación de brindar albergue” a la mujer que hubiera sufrido violencia doméstica.

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