Buenos Aires, 20/04/2025, edición Nº 4540
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Los principales puntos del traspaso de subtes “consensuado”

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La Legislatura porteña aprobó esta semana el traspaso de subtes a la Ciudad, con el voto del PRO, del kirchnerismo y otras bancadas.

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(Ciudad de Buenos Aires) Conocé los principales puntos de la iniciativa aprobada, que regirá a partir del 1 de enero de 2013.

#Se establece el transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo es un servicio “público” -inicialmente el PRO planteaba que fuera declarado “esencial”, lo que limitaba la posibilidad de huelgas por parte de los trabajadores-.

#Se declara la emergencia del sistema por el término de dos años, prorrogable por un año -el PRO planteba que fuera por cinco años-.

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#La gestión de Macri convocará a Metrovías a celebrar un acuerdo dentro del plazo de sesenta días, prorrogable por un período de treinta, para contratar en forma directa la operación transitoria del servicio, por un plazo inicial máximo de dos (2) años.

#Otras formas de concesionar: El Poder Ejecutivo por sí a través de Subtes de Buenos Aires (SBASE) o la Sociedad Anónima que se constituya a tal efecto, podría administrar el subte.

#En caso de conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga que afecte la prestación del servicio, el prestador deberá brindar servicios mínimos -se definirán con la reglamentación-.

#Las organizaciones gremiales o sindicales, deberán comunicar las medidas de protesta a adoptar, con dos días de antelación al evento.

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#La obstaculización o interferencia de la operación y cualquiera de sus actividades propias o conexas constituye “infracción administrativa grave”.

Las tarifas deberán ser revisadas anualmente.

Para el financiamiento del servicio se aprobaron los siguientes
puntos:

Ampliación del Programa de Financiamiento en el Mercado Localcreado por Ley Nº 4.315, por un importe de hasta dólares estadounidenses trescientos millones (U$S 300.000.000.-).

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Aumento de los peajes -10 por ciento-.

Aumento de patentes a autos “suntuosos”. Para automóviles, camionetas rurales, camionetas 4×4, microcoupes, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes y trailers, la alícuota se fija en 3,20%. Cuando la valuación fiscal de los vehículos supere los 150.000 y hasta 200.000 pesos la alícuota se fija en 4,00%. Cuando la valuación fiscal sea mayor a los 200.000 y hasta 300.000 pesos la alícuota se fija en 4,50%. Cuando la valuación fiscal sea superior a los 300.000 pesos la alícuota se fija 5,00%

Se fija una alícuota del 1 por ciento para los actos, contratos e instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos (con excepciones).

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