Buenos Aires, 06/03/2026, edición Nº 4860

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Legislatura Porteña: Eximen pagos de cuotas impositivas a Gimnasios, Natatorios y Actividades Culturales

La Legislatura aprobó tres leyes destinadas a aliviar la carga fiscal sobre sectores cuyas actividades se ven restringidas como consecuencia de la emergencia sanitaria. En este caso abarca a los rubros de gimnasios, natatorios, guías de turismo, salones de fiestas o convenciones, cines, teatros, centros culturales. Los beneficios están referidos a las tasas de ABL, Impuesto Inmobiliario y anticipos de Impuesto a los Ingresos Brutos

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La Legislatura aprobó tres leyes destinadas a aliviar la carga fiscal sobre sectores cuyas actividades se ven restringidas como consecuencia de la emergencia sanitaria. En este caso abarca a los rubros de gimnasios, natatorios, guías de turismo, salones de fiestas o convenciones, cines, teatros, centros culturales. Los beneficios están referidos a las tasas de ABL, Impuesto Inmobiliario y anticipos de Impuesto a los Ingresos Brutos.

Las actividades en gimnasios, natatorios y afines quedan libradas de la obligación de pagar los anticipos de Impuestos a los Ingresos Brutos correspondiente a los meses de junio y julio de 2021, según la norma aprobada en la Legislatura de la CABA en base a proyectos de VJ y FdT. Se trata de los rubros que figuran como “Servicios de Acondicionamiento Físico” y “Explotación de actividades deportivas” (códigos 931050 y 931020 en el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación). También regirá esta excepción para los guías de turismo que estén debidamente registrados.

Gimnasios y similares también gozarán de la liberación del pago de las cuotas de junio y julio de Impuesto Inmobiliario y tasa de ABL. Quienes ya hayan abonado los anticipos de IIBB o hayan efectuado el pago anual de II y ABL, serán compensados con un crédito fiscal equivalente.

Se mantiene para todos los casos la obligación de presentar las declaraciones juradas y demás formalidades establecidas.

Otro sector comprendido en los paliativos fiscales es el de las actividades culturales, mediante una ley propiciada por el diputado Roy Cortina (PS). Incluye a cines, teatros, locales bailable clase C, centros culturales y academias de danzas.

En este caso, el beneficio es la exención de Inmobiliario y ABL correspondientes a junio, julio y agosto de 2021. Al efecto, deberán estar habilitados o autorizados para los rubros pertinentes o estar inscriptos en IIBB en los casos que correspondiere. También se otorgará crédito fiscal equivalente para los supuestos de pago anual ya realizados.

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El tercer grupo de actividades abarcado por las normas paliativas que votó la Legislatura porteña es el de salones de fiestas, convenciones y eventos. Los promotores de tal iniciativa fueron Martín Ocampo (UCR) y Diego García Vilas (VJ).

No tendrán obligación de pagar Inmobiliario y ABL de junio, julio y agosto y rigen similares requisitos y disposiciones que en los demás casos.

«En este contexto desfavorable resulta muy importante que desde el Estado se escuche y acompañe con políticas concretas de incentivo mientras se avanza en la vacunación. Cabe destacar que con la aprobación de estos proyectos llevamos hasta ahora once medidas de apoyo a los sectores que más esfuerzo hicieron para sostener la actividad y el empleo», sostuvo el vicepresidente de la Legislatura Agustín Forchieri (VJ).

Cuantificó Forchieri que,“estimativamente, esta ayuda llegará a 950 gimnasios, 100 salones de fiesta, 650 inmuebles del sector cultural, 1.700 contribuyentes en total.»

Las tres leyes fiscales obtuvieron la unanimidad de 52 votos positivos y se abstuvieron de votar 4 legisladores de izquierda.

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