Buenos Aires, 27/03/2024, edición Nº 4151
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La Justicia prohibió a OSDE cobrar un “aumento desproprocionado y abusivo” por cuestiones de edad

Ordenó que la prepaga reintegre lo cobrado de más a un afiliado.

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(CABA) La Justicia prohibió a una empresa de medicina prepaga cobrar un “aumento desproprocionado” a una afilado por cuestiones de edad, al hacer lugar a un recurso de amparo con un dictamen en el que ordena que se reintegre lo cobrado al demandante con los intereses que correspondan, informaron fuentes judiciales.

La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal ratificó el amparo iniciado por K.S.L. para que OSDE “cese de aplicar el aumento desproporcionado, abusivo, excesivo e irrazonable del valor de su cuota por cuestiones de edad y reintegre lo cobrado con más los intereses correspondientes”.

En primera instancia se había dispuesto que la empresa facture el monto de la cuota a valores de junio de 2017, más los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.

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En este aspecto, según detalla Página12, la demandada había argumentado que los aumentos aplicados no se debieron a la edad sino porque carecía de cinco años de antigüedad y la ley 26.682 y su decreto reglamentario establecen que para gozar de ese beneficio los afiliados deben tener el doble de ese tiempo.

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El tribunal recordó que si bien “el artículo 17 de la ley 26.682 autoriza a establecer precios diferenciales para los planes prestacionales según franjas etarias” en este caso la empresa “no acreditó que el valor fijado al señor K. haya respetado la proporción que indica dicho artículo”.

Los camaristas Ricardo Recondo y Graciela Medina remarcaron, además, que se omitió informar “con precisión” sobre el modo y condiciones en que podría variar el valor de las cuotas según las franjas etarias, lo que “constituye un incumplimiento al deber establecido en la ley de defensa del consumidor”. En el fallo se señaló que “los agravios expuestos (en este caso por OSDE) deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada” para poder “demostrar el desacierto de la resolución ” de primera instancia, en favor del afiliado.

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Al mismo tiempo son necesarias las “argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador” de primera instancia. Pero en este caso “son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el juzgado de primera instancia.

El tribunal sostuvo que “es importante tener presente la Disposición de la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario de la Superintendencia de Servicios de Salud (…) que concluye que ‘el aumento aplicado en razón del cambio de rango etario del denunciante y su cónyuge, resulta ser un aumento no autorizado por la normativa vigente’”. Al mismo tiempo, en el artículo cuarto “de la citada disposición, se estimó expresamente que la cuota correspondiente al mes de julio de 2017 no debería superar el monto de $8458,40 (valor que se tomó como referencia) en la apelación presentado por OSDE.

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Finalmente y por todas las razones expuestas por los camaristas, se resolvió “confirmar la resolución apelada” y por tal motivo “las costas de ambas instancias (judiciales) se imponen a la demandada”, dado que “teniendo en cuenta el objeto primordial de la acción, los emolumentos cuestionados deben ser fijados ponderando la entidad, mérito y extensión de las labores realizadas, las etapas cumplidas y el resultado obtenido“. De manera tal que OSDE deberá asumir todos los costos del proceso judicial. NR

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