Política
La Corte Suprema falló en contra de la sindicalización de la Policía Bonaerense
Fue por tres votos contra dos. La decisión sienta un precedente para el resto de las fuerzas. Los argumentos de rechazo y a favor.
(PBA) La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó hoy que las fuerzas policiales no pueden sindicalizarse. Lo hizo a través de un fallo que avaló una decisión del Ministerio de Trabajo, que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo, que involucra a la Policía Bonaerense, sienta un precedente sobre el restos de las fuerzas.
La votación fue dividida. Mientras que Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz votaron por negarles la posibilidad a los efectivos policiales; Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia “en desacuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de la Corte”.
“En el caso particular, la Corte señaló que la Provincia prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida”, detallaron a través del sitio Centro de Información Judicial los argumentos del voto de la mayoría.
En su voto disidente, Maqueda opinó que “los policías bonaerenses estaban facultados para formar un sindicato y que dicho sindicato debía ser habilitado para actuar como tal mediante su inscripción en el registro especial de las asociaciones profesionales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación”. Y agregó que “la posibilidad de que los policías formaran sindicatos fue contemplada por los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que fueron celebrados a partir de mediados de la década del sesenta e incorporados al texto de la Constitución Nacional por la reforma de 1994”.
Rosatti, en tanto, consideró que “el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro especial”. Aunque aclaró: “La posibilidad constitucional de sindicarse no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga, pues resulta necesario articular los intereses del sector con los de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad de vida de la población”.
MG
FUENTE: CLARÍN
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