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La AFIP pone la lupa sobre la compraventa de artículos usados
Quienes vendan bienes usados no registrables por más de 5.000 pesos mensuales, ya sean celulares, repuestos de autopartes o joyas, deberán inscribirse en un registro especial, creado por la AFIP, principalmente, para recaudar IVA Y Ganancias a partir de las operaciones que se realizan desde la Web.
(Ciudad de Buenos Aires) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó el “Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables”, que conformará un “Registro Especial” dentro del “Sistema Registral” de ese Organismo, aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.
Según la resolución, quedan obligados a inscribirse en el “Registro”, las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables, de origen nacional o importados, en forma habitual, frecuente o reiterada para su reventa en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división, reparación, restauración, transformación, etc., que impliquen o no la desnaturalización del bien.
A tales efectos se entiende que, con prescindencia de su condición fiscal frente a la AFIP, los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones de compraventa de esos bienes resulten iguales o superiores a la cantidad cinco y el monto total de las mismas, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o de venta, resulte igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000).
En ningún caso quedan comprendidos en este “Registro” aquellos sujetos que realicen exclusivamente las actividades por las cuales resulten obligados a cumplir con las disposiciones de la Resolución General Nº 2.849 y su modificación, relativas al “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar”.
Qué bienes están alcanzados por la medida:
a) Autopartes y repuestos para automotores (incluye sus accesorios).
b) Repuestos para “motovehículos” (incluye sus accesorios).
c) Repuestos y accesorios para vehículos no comprendidos en los incisos a) y b) y para todo tipo de maquinarias en general.
d) Equipos de telefonía móvil (celulares, “smartphones”, etc.).
e) Productos de computación, incluye todo tipo de accesorios.
f) Productos de electrónica de cualquier tipo no incluidos en los incisos d) o e) anteriores. No se encuentran comprendidos los artefactos electrodomésticos aunque incluyan dispositivos electrónicos.
g) Joyas, piedras preciosas y relojes. Incluye también alhajas y piezas con individualidad propia susceptibles de ser utilizadas como tales.

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