Buenos Aires, 28/03/2024, edición Nº 4152
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El Gobierno confirmó el bono extraordinario de $12.000 dirigido a jubilados y pensionados

A través del decreto 215/2022 se puso en vigencia la medida que llegará también a quienes perciban la Pensión Universal para el Adulto Mayor, pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables a cargo de la Anses.

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El Gobierno formalizó el otorgamiento de un bono extraordinario de $ 12.000 a jubilados y pensionados que perciban hasta dos haberes mínimos a partir de mayo próximo, a través del decreto 215/2022 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

Se trata de la medida anunciada el 18 de abril último, cuando también se anticipó la entrega de bonos extraordinarios de $ 18.000 a trabajadores informales, monotributistas de categorías A y B y trabajadores de casas particulares de entre 18 y 65 años.

El decreto determinó que este subsidio será para los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Además, dispuso que se otorgará sólo a aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto equivalente de hasta $ 65.260,80.

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Asimismo, para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a $ 65.260,80; el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar $ 77.260,80.

Para percibirlo, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga.

El subsidio extraordinario no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, cuando fuere su único beneficio.

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Tampoco será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Por su parte, el Gobierno destacó que “en el mundo se está viviendo un impacto sin precedentes, en donde se combinan los efectos de las restricciones sanitarias que se han tomado para enfrentar la pandemia de Covid-19, con la situación de guerra en Ucrania”.

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Así subrayó que todo eso “ha generado una disrupción de las cadenas productivas y fuertes presiones sobre los precios internacionales de alimentos, energía y minerales, ocasionando un salto inflacionario en todos los países del mundo, incluso en aquellos que tenían, hasta hace pocos meses, registros de un dígito en la variación de precios interanual.

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Además, indicó que “dichos factores internacionales se han unido a los de índole doméstica, agregando significativas presiones sobre la inflación local, lo que ha afectado el poder adquisitivo de los ingresos, generando dificultades en algunos sectores para acceder a la canasta básica e impidiendo que los frutos del crecimiento sean compartidos entre todos los trabajadores y todas las trabajadoras”.

Por lo tanto subrayó que “a nivel mundial, se vive una crisis de la distribución de los ingresos que vuelve fundamental la intervención de los Estados para evitar desigualdades”.

En ese sentido, puntualizó que “el Estado tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las ciudadanas y el aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales”, y afirmó que “es un interés prioritario garantizar las prestaciones de la seguridad social y la atención de las familias con mayores necesidades”.

En consecuencia, remarcó que “con el fin de mitigar los efectos económicos mencionados, resulta imperativo continuar con la adopción de una serie de medidas urgentes y excepcionales con el objetivo de reforzar la protección económica y social de los sectores más indefensos”.

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Por su parte, la Anses recordó que continúa abierta la inscripción todos los días durante las 24 horas para percibir el Refuerzo de Ingresos para trabajadoras y trabajadores informales, de casas particulares, monotributistas sociales y de las categorías A y B.

Jubilados y pensionados no deben inscribirse ya que cobrarán el Refuerzo con el calendario de haberes habitual.

Todas y todos los trabajadores sin ingresos formales que se encuentran en condiciones de solicitarlo deberán inscribirse a través del sitio web oficial de la Anses, www.anses.gob.ar con CUIL y Clave de la Seguridad Social.

Con el objetivo de prevenir posibles estafas, el organismo recordó que la inscripción es individual y no requiere de ningún tipo de intermediario.

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También aclaró que el cobro del refuerzo de ingresos es compatible con las asignaciones Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), con Potenciar Trabajo, con la Prestación por Desempleo, becas Progresar, programa Acompañar, con estar inscripto en el Registro Nacional de trabajadores de la Economía Popular y con los planes alimentarios provinciales y municipales.

A partir de este jueves se completará la inscripción con la solicitud del Refuerzo, la aceptación de la declaración jurada y la carga del CBU.

Desde el 5 de mayo, cada persona se enterará si tiene derecho al cobro, y a partir del 19 se comenzará a pagar el Refuerzo de Ingresos.

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