Buenos Aires, 19/03/2024, edición Nº 4143
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Información General

Conocé los pasos para tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria

El Ente Nacional de Comunicaciones estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios y usuarias que lo soliciten

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El 1° de enero de este año comenzó a regir la Resolución 1467/2020, mediante la cual el gobierno nacional impulsó una Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil. Esta iniciativa declara a los servicios TIC como públicos esenciales y en competencia, con el objetivo de garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas.

En ese sentido el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios y usuarias que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios/as detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria. Así se ofrece al usuario y la usuaria, una mayor variedad de servicios a precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia, por lo que se procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas prestadoras.

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¿Quiénes pueden solicitar la PBU?

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  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

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¿Cómo acceder al beneficio?

Las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios. Deben completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom y presentarla a la empresa prestadora.

Es importante recordar que el PBU es para aquellos usuarios detallados en el punto anterior que no puedan afrontar económicamente los planes brindados por las empresas prestadoras.

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NT

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