Buenos Aires, 01/06/2025, edición Nº 4582
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Economía

Compras en el exterior: revés judicial para la AFIP

Un juez obligó a apurar la devolución de los recargos a una persona que no puede compensarlos con Ganancias.

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(CABA)  Justicia cuestionó a la AFIP por demorar la devolución de los recargos cobrados por compras en el exterior o adquisición de moneda extranjera, y le impuso la obligación de dar respuesta inmediata a la solicitud del ciudadano que presentó una acción de amparo. Sólo con una orden judicial a su favor, varios meses después de haber presentado el formulario correspondiente, y tras haber elevado seis pedidos de pronto despacho, esta persona logró recuperar el dinero que se le había retenido en concepto de “pago a cuenta” de impuestos que él, en rigor, no paga (por no estar alcanzado).

La decisión judicial tomada en la causa “Fichter, Lautaro contra el Estado Nacional-AFIP-DGI s/amparo por mora” se conoció ahora, porque hace pocos días la sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó su fallo, publicado luego por el portal Diario Judicial. Sin embargo, en ese escrito los jueces de segunda instancia hacen referencia a un “desistimiento implícito” de la apelación hecha por la AFIP contra la decisión del juez de primera instancia, quien le había dado la razón al demandante. ¿Qué ocurrió? Que, a pesar de apelar, el organismo obedeció y pagó.

Eso ocurrió luego de que el juez Pablo Cayssials, del Juzgado N° 9, hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenara al Estado nacional (en concreto, a la AFIP) que resolviera el expediente de Fichter en un plazo de diez días contados desde la notificación judicial.

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