Newsletter Subscribe
Enter your email address below and subscribe to our newsletter
Enter your email address below and subscribe to our newsletter
Así lo dispuso el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
(CABA) Van a calificar como cosa mueble abandonada aquellas secuestradas sin que sea posible identificar al titular, siempre que se superen los seis (6) meses contados a partir del día del secuestro.
La Dirección General Inspección del Uso del Espacio Público integra el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y es competente para realizar secuestros en la vía pública ejerciendo su poder de policía. “Se han secuestrado gran cantidad de cosas muebles que ingresaron a los depósitos del Gobierno de la CABA sin que resulte posible, la identificación del titular de la cosa mueble objeto del secuestro e impera la necesidad de tener los depósitos aptos para recibir nueva mercadería en infracción”, añaden los considerandos.
Por eso el Ministerio de Ambiente y Espacio Público informó que “las cosas abandonadas tendrán el destino referido en la ley 4176/12, sea éste venta mediante pública subasta”. En caso de imposibilitarse la misma, su donación a Comunas de la Ciudad, Gobiernos Municipales, Gobiernos Provinciales, Organismos Nacionales y Entidades de Bien Público, según el segundo artículo de la Disposición 598.