Buenos Aires, 02/09/2026, edición Nº 5040

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Reglamentan ley de asistencia de querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado

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El Decreto 400 con firma del Jefe de Gobierno reglamentó la ley 2939.

Relevamiento predio

(CABA) Este miércoles el Boletín Oficial porteño informó sobre la reglamentación de la ley 2939, sobre la asistencia y contención de los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado en las causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos resultantes de la comisión de crímenes de lesa humanidad, como así también a su grupo familiar.

Ente “las normas que reglamenten el procedimiento adecuado” de la ley  se contempla el «Programa de Asistencia y Contención de los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado», que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependencia que instrumentará y articulará estrategias a fin de implementar la creación de un equipo especial que brinde asistencia psicológica, social y jurídica a los beneficiarios del programa”.

A los fines de facilitar y optimizar la eficiencia del Programa, deberán “articularse estrategias conjuntas con organismos competentes en la materia pertenecientes a otras jurisdicciones, con el objeto de evitar superposiciones que podrían derivar en procesos de revictimización”.

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