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Procesan a Roberto Giordano por “quiebra fraudulenta”
El juez de instrucción porteño Gustavo Pierretti imputó a Giordano por “haber sustraído y ocultado a sus acreedores -principalmente, laborales- al menos 17 inmuebles a través de sociedades fantasmas y testaferros”

(CABA) El juez de instrucción porteño Gustavo Pierretti fue quien dispuso el procesamiento sin prisión preventiva e imputó a Giordano por “haber sustraído y ocultado a sus acreedores -principalmente, laborales- al menos 17 inmuebles a través de sociedades fantasmas y testaferros”. La causa se había iniciado a raíz de la denuncia de la jueza a cargo de la quiebra, Julia Villanueva, quien remitió testimonios de las actuaciones de ese expediente a la justicia penal.
La causa fue investigada por la Fiscalía N°49, a cargo de Paula Asaro, con la colaboración del área Operativa de Concursos y Quiebras de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), que trabajaron conjuntamente en el diseño de las medidas probatorias, el análisis de la información y el diseño de la estrategia para la imputación, precisó el sitio Fiscales.gob.ar.
Tras analizar los elementos aportados por el Ministerio Público Fiscal y el resultado de las indagatorias, el juez de instrucción señaló que había “elementos de convicción suficientes para procesar a Giordano por aparentar un estado de insolvencia que no guardaba relación con su realidad económica”.
A su vez, afirmó que “la esforzada y prolija artimaña pergeñada por Giordano a la cabeza había logrado su fin: frustrar los derechos de la masa de acreedores”.
En el procesamiento el juez analizó las pruebas que comprobarían el ocultamiento de los inmuebles a la masa de acreedores de la quiebra de Giordano: “1) el comprobado vínculo entre accionistas y representantes entre las sociedades entre sí y con Roberto Giordano, 2) la ausencia de actividad comercial de las sociedades y la imposibilidad de los socios para adquirir los bienes y 3) que Roberto Giordano era y siguió siendo dueño de las propiedades que fingió transmitir a otros o que otro adquirió a su nombre”. NT

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