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ObSBA amplía la cobertura para la fertilización asistida
ObSBA emitió la Disposición 267/2015 por la cual crea un nuevo Programa de Fertilidad y reconoce la cobertura integral de tratamientos de fertilidad de alta y baja complejidad a sus afiliadas
(CABA) A raíz de las gestiones y resoluciones dictadas por la Defensoría del Pueblo, la ObSBA emitió la Disposición 267/2015 por la cual crea un nuevo Programa de Fertilidad y reconoce la cobertura integral de tratamientos de fertilidad de alta y baja complejidad a sus afiliadas.
La disposición detalla entre sus fundamentos el reconocimiento de la sanción de la Ley Nacional 26.862 de Fertilización Asistida y su decreto reglamentario en cuanto a la cobertura integral de tratamientos de fertilidad de alta y baja complejidad “atento a la cantidad de reclamos administrativos y quejas promovidas ante la Defensoría del Pueblo”.
A partir de ahora se amplían las coberturas ofrecidas y se habilita la solución de la gran mayoría de los reclamos presentados en la Defensoría por afiliados/as a ObSBA. El personal de la Dirección de Salud dependiente de la Subsecretaría de Derechos Sociales del organismo se contactó telefónicamente con todas las presentantes para ponerlas en conocimiento de esta nueva y esperanzadora posibilidad.
Desde la sanción de la ley nacional 26.862 se multiplicaron en esta Defensoría del Pueblo los reclamos hacia obras sociales y prepagas por el incumplimiento de la cobertura integral de los tratamientos. Esa norma y su decreto reglamentario (956/13) aseguran el acceso integral e igualitario a la técnicas y a los procedimientos médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida para la obtención de embarazos, de baja y alta complejidad. Compromete en esta cobertura al sector público de salud, las obras sociales, las prepagas “así como también a todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales” (artículo 8).
Los/las afiliados/as a la ObSBA habían denunciado en la Defensoría la negativa de la entidad a brindar esas prestaciones en los términos planteados por la ley. Sus autoridades argumentaban que al no pertenecer al régimen de obras sociales, incluidas en las leyes 23660 y 23661, no estaban obligadas a ello. En cambio, ofrecían un Programa de Fertilización Asistida que fijaba criterios de admisión que resultaban excluyentes: la edad de la mujer hasta los 40 años, los tratamientos dirigidos a parejas convivientes y el acceso a un total de dos tratamientos (uno de baja complejidad y, a posteriori, otro de alta complejidad).
A partir de los reclamos tramitados en la Dirección de Salud de la institución, los sucesivos oficios y recomendaciones enviados a la ObSBA plantearon argumentos en defensa de los derechos de los/as presentantes respecto de la vigencia y obligación de dar cumplimiento a la ley 26.862, en tanto norma de orden público.
Las resoluciones 660/14, 699/15 y 1357/15 explicitaron que “el acceso a las técnicas de fertilización asistida conforma el derecho a la salud y, puntualmente, el derecho a la salud sexual y a la procreación responsable. La cuestión a considerar es la relación que existe entre el derecho a constituir una familia y el acceso a las técnicas de fecundación asistida”. Y sobre el deber de cobertura señalaron que “la ley reconoce un derecho integral sin limitación alguna, salvo la mayoría de edad, y que la persona quiera individualmente concebir (…), y obliga a las obras sociales a solventar los costos que implican los tratamientos, por lo que no correspondería imponer limitaciones fuera de las establecidas por la ley” (resolución 1357/15). NT
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