Información General
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordena proteger edificios históricos
La medida busca proteger y conservar todos aquellos edificios construidos o registrados anteriores a 1941
(CABA) La Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó que no se otorguen permisos de demolición, reformas, ampliaciones y/o cualquier construcción nueva (incluyendo el registro de planos, de todos aquellos inmuebles, de propiedad pública o privada cuyos planos hayan sido registrados antes de 1941. O en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a dicha fecha, así como de aquellos que se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría ´Edificios Representativos´, a menos que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales haya resuelto previamente, en forma expresa e individualizada, que el bien no posee valor patrimonial.
Asimismo, el Tribunal ordenó hacer saber públicamente la existencia y objeto de la causa judicial a efectos de que los interesados que así lo deseen puedan presentarse y tomar participación en la causa dentro del plazo común de quince (15) días hábiles judiciales. Aclaró que las eventuales presentaciones que tuvieren por objeto apoyar la pretensión deducida por la parte actora serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia ?es decir, que no replique la ya realizada en la demanda sino que proporcione nuevos fundamentos? cuyo contenido persuada al Tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.
La sentencia fue dictada por el Dr. Aurelio Ammirato, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10. Las causas judiciales fueron presentadas por la Asociación Civil Basta de Demoler por la Preservación del Patrimonio Arquitectónico de Buenos Aires, la Fundación Ciudad y la Asociación Civil y Vecinal S.O.S Caballito con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad.
El Tribunal expresó que “los procedimientos que el ordenamiento jurídico establece para identificar y proteger los inmuebles cuyo valor histórico debe ser preservado no estarían concluidos y se encontrarían en curso de realización, de manera tal que no existiría aún un registro definitivo; y esta situación ?cuya consecuencia es la falta de certeza sobre el conjunto de bienes a preservar? configura el peligro en la demora. Por tanto, a efectos de cumplir con el imperativo constitucional y legal de proveer adecuado resguardo a los bienes en cuestión, y de tal manera evitar la posible afectación del patrimonio histórico, resulta procedente hacer lugar a la medida cautelar solicitada”. NT
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